Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-97

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

CONTRATACIÓN

97
Convocatoria contrato licencia de autotaxi

Se convoca concurso para la adjudicación de una licencia de autotaxi para la prestación del servicio de transporte público urbano en automóviles de turismo en Cubas de la Sagra, con arreglo a las siguientes bases aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2010:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UNA LICENCIA DE AUTOTAXI PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN AUTOMÓVILES DE TURISMO EN CUBAS DE LA SAGRA

Cláusula primera. Objeto del contrato

Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación, en régimen de concurrencia, de una licencia de autotaxi para el municipio de Cubas de la Sagra, la número 2 del municipio, de conformidad con la ordenanza reguladora del servicio de autotaxi; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y demás normativa aplicable.

El contrato tiene naturaleza administrativa especial y, en todo lo no previsto en este pliego, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto al procedimiento de licitación, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial propia del servicio.

Cláusula segunda. Procedimiento de adjudicación

La forma de adjudicación de las licencias de autotaxi será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La tramitación será ordinaria, con varios criterios de adjudicación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.

Cláusula tercera. Condiciones de participación

Serán requisitos para la presentación de solicitudes:

— Ser mayor de dieciocho años y no exceder de la fijada por la normativa sectorial para este tipo de actividad.

— Tener nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

— Estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

— No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

— Carecer de antecedentes penales.

— Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior, así como de la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores (BTP).

— No ser titular de otra licencia de autotaxi o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud.

— Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, “renting” u otro régimen admitido por la normativa vigente.

— Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas en la legislación vigente.

— Acreditar, en el caso de las personas jurídicas, que los conductores que prestan los servicios tienen el certificado exigido por la ley.

— Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio por una cuantía no inferior a 50.000 euros, en los términos establecidos por la normativa vigente.

— No estar incursos en ninguna de las prohibiciones que para contratar con la Administración Pública están establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Además, con carácter específico:

— Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con un número máximo de plazas no superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características.

— La antigüedad del vehículo no será superior a dos años desde la fecha de matrícula inicial.

— Compromiso de adaptar el vehículo para el transporte de personas mayores o con algún tipo de minusvalía y sillas de ruedas cuando sea requerido para ello.

Cláusula cuarta. Criterios de adjudicación

Los criterios objetivos para valorar la oferta económica se puntuarán en orden decreciente a su enumeración en el pliego:

— Ser conductores asalariados de los titulares de licencias de autotaxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social: 3 puntos.

— Por estar empadronado en el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra: 3 puntos.

— Por haber prestado servicio como conductor de autotaxi en cualquier municipio de España: 0,50 puntos por cada año, con un máximo de 2 puntos.

— Por haber trabajado como conductor en cualquier empresa: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto.

— Por poseer carné de conducir superior a la clase B: 1 punto (en el caso de poseer varios, solo se valorará uno).

— Por encontrarse en situación de desempleo: 0,50 puntos.

En caso de empate entre los solicitantes se resolverá según la mayor antigüedad en la prestación del servicio de taxi.

Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración o entidad correspondiente.

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de adjudicación.

Cláusula quinta. Pago de la tasa

El precio total del importe de adjudicación deberá ingresarse en la Tesorería Municipal, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de dicha adjudicación.

Cláusula sexta. Garantías

Los licitadores no están obligados a constituir una garantía provisional ni definitiva.

Cláusula séptima. Gastos

El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan.

Cláusula octava. Presentación de proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento se presentarán en dos sobres cerrados, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido. La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre A: “Documentación administrativa”.

— Sobre B: “Propuesta/solicitud y documentación justificativa del cumplimiento de los criterios”.

Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan deberán introducirse los siguientes:

Sobre A: “Documentación administrativa”:

a) Proposición/solicitud: se presentará conforme al modelo previsto en el anexo I del presente pliego.

b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador: presentación del documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

c) Documentos que acrediten la representación:

— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el secretario de la Corporación.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

d) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta. Esta declaración se realizará conforme al anexo II del presente pliego.

e) Certificado suscrito por facultativo colegiado de no padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la conducción del vehículo.

f) La marca y modelo del vehículo con el que desarrollará la actividad.

Sobre B: “Proposición”:

a) Documentación justificativa del cumplimiento de los criterios: los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración o entidad correspondiente.

Cláusula novena. Presentación de proposiciones

Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cláusula décima. Publicidad

Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que los interesados y las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en el plazo de quince días (artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo).

Cláusula undécima. Mesa de contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a cuatro. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.

Conforman la Mesa de Contratación:

— Don Federico Zarza Núñez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, que actuará como presidente de la Mesa.

— Doña Emma Pozo Rodríguez, secretaria general de la Corporación, vocal.

— Don Luis Martín García, interventor de la Corporación, vocal.

— Doña Sonia María Molina Artaloytia, concejala de Transportes, vocal.

— Doña Susana Aparici Martín, arquitecta de la Corporación, vocal.

— Doña María Teresa Naranjo Fernández, funcionaria de la Corporación, que actuará como secretaria de la Mesa.

Cláusula duodécima. Apertura de proposiciones y adjudicación provisional

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

La Mesa de Contratación se constituirá el día y hora fijados por el alcalde-presidente. Calificará la documentación administrativa contenida en el sobre A.

La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre B, pudiendo, en ese momento, solicitar informes técnicos que considere precisos.

Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.

La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

Cláusula decimotercera. Adjudicación definitiva

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se requerirá al solicitante para que en un plazo de tres meses aporte los documentos que a continuación se relacionan, con la advertencia de que, de no hacerlo así, la solicitud se archivará sin más trámite:

a) Justificante de afiliación y alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que la empresa se halla al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas.

b) Justificante de tener en alta en Seguridad Social al menos tantos conductores como licencias posea la empresa, incluida la que ahora solicita, y de que los mismos cumplen los requisitos exigidos en el artículo 32 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

c) Justificante de alta de la actividad en el impuesto de actividades económicas o, si no está obligado a ello, en el censo de obligados tributarios.

d) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a nombre del solicitante, salvo que se disponga del mismo en virtud de arrendamiento ordinario. En este último supuesto habrá de presentarse permiso de circulación a nombre del titular arrendador, acompañado del correspondiente contrato de arrendamiento en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación del titular arrendador y su número de autorización para arrendar, y los datos del vehículo.

e) Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.

f) Justificante de tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

Cláusula decimocuarta. Derechos y obligaciones del titular de la licencia

En el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, su titular vendrá obligado a prestar el servicio de forma inmediata y con el vehículo afecto al mismo.

Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este pliego, que tendrá carácter contractual, y de la licencia otorgada por el municipio, así como los derivados de la legislación aplicable.

Cláusula decimoquinta. Recursos administrativos y jurisdiccionales

Los acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso­Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo (artículos 109 y 118 de la LAP y artículo 46 de la LJ).

Ver en documento PDF

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-97