Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-55

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

55
Modificación del acuerdo de organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Economía y Empleo

Acuerdo de 25 de febrero de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

Mediante el presente Acuerdo se modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo, y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, suprimiéndose el Área Delegada de Participación Ciudadana y reestructurándose el Área de Gobierno de Economía y Empleo que pasa a denominarse Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana. Las competencias encomendadas al Área Delegada de Participación Ciudadana quedan residenciadas en el Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, que las ejercerá a través del Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana.

Mediante el Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2007, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en que se estructura la Administración Municipal.

El citado Decreto se dictó al amparo del artículo 14.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), que atribuye al Alcalde la competencia para “acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en que se estructura la Administración Municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno”.

La competencia para aprobar los cambios posteriores de la estructura administrativa inicial recae sobre la Junta de Gobierno, puesto que la propia LCREM, en su artículo 17.1.h), habilita a este órgano, sin restricción temporal alguna, para “establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, previa deliberación, en su reunión de 25 de febrero de 2010, acuerda:

Primero.—El Área de Gobierno de Economía y Empleo pasa a denominarse “Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana”, suprimiéndose el Área Delegada de Participación Ciudadana.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—El título del Acuerdo queda redactado como sigue:

“Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.”

Dos.—El artículo 1, relativo a “El Área de Gobierno de Economía y Empleo”, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.— El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden todas las competencias en materia de promoción económica y desarrollo empresarial, fondos europeos, fomento y calidad del empleo, comercio, consumo, innovación tecnológica, turismo y proyección de la imagen de la Ciudad de Madrid, así como participación ciudadana.”

Tres.—El artículo 2, relativo a “Estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo”, queda redactado en los siguientes términos:

«Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.—El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Economía.

1.2.1. Dirección General de Comercio.

1.2.2. Dirección General de Innovación y Tecnología.

1.2.3. Instituto Municipal del Consumo, con rango de Dirección General.

1.2.4. Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid.

1.2.5. “Empresa Municipal Promoción de Madrid, Sociedad Anónima”.

1.2.6. “Empresa Mixta de Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, Sociedad Anónima” (MERCAMADRID).

1.2.7. Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA).

1.3. Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana.

1.3.1. Dirección General de Participación Ciudadana.

1.3.2. Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.

1.3.3. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.»

Cuatro.—El artículo 3, relativo a “Competencias del titular del Área de Gobierno de Economía y Empleo”, queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.—1. Al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana las siguientes competencias:

a) La convocatoria, concesión y demás actos administrativos relativos a subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

c) En materia de protección de consumidores, el ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción, en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias; en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en otras disposiciones municipales concordantes. En particular, el ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en los supuestos contemplados en el artículo 38 apartados quinto, decimotercero y decimoséptimo, en lo que afecte al Libro de Reclamaciones, y en el artículo 39.4, en relación con el último párrafo del artículo 24.4 y el artículo 24.5 de la misma Ley.

d) La designación y el nombramiento de los miembros de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

e) En particular, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en relación con las sanciones derivadas de la instalación de puestos o ejercicio de la actividad sin autorización municipal.

f) Resolver la declaración de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

g) Resolver la inscripción de entidades ciudadanas en el correspondiente Registro del Ayuntamiento de Madrid.

h) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

i) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno, con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

j) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

k) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

l) Elevar a la Comisión Permanente de Economía, Empleo y Participación Ciudadana las propuestas de asignación y cambio de denominación de Centros Comerciales de Barrio y Mercados de Distrito.

m) Participar en la Escuela Taurina.”

Cinco.—El artículo 4, relativo a la “Secretaría General Técnica de Economía y Empleo”, queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 4. Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.—1. A la Secretaría General Técnica le corresponden, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes.

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno.

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Participación Ciudadana las siguientes competencias:

2.1. Régimen jurídico:

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

d) El análisis e informe de las disposiciones que corresponda adoptar al titular del Área de Gobierno, así como aquellas otras promovidas por este que tengan que ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid o por el Pleno, sin perjuicio de los informes que tengan que emitir otros órganos.

e) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

f) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

g) La propuesta de resolución de los recursos administrativos formulados contra actos administrativos adoptados en los ámbitos del Área de Gobierno, con excepción de los que correspondan a los organismos autónomos adscritos a la misma.

h) La tramitación y, en su caso, supervisión de la ejecución de sentencias y otros fallos de los Tribunales cuando su tramitación corresponda a otros órganos u organismos del Área de Gobierno.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Asuntos generales y régimen interior.

a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios.

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

2.2.2. Contratación. La tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno con excepción de las referentes al capítulo 1.

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno.

f) La programación y control de los fondos de la Unión Europea cuyo ámbito territorial sea la Ciudad de Madrid, así como la representación en los órganos de seguimiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Administraciones Públicas.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

c) La coordinación de los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

2.6. Registro y atención al ciudadano: las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales y organismos públicos del Área de Gobierno cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Participación Ciudadana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios y Fondos Europeos.

4.1.1. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

4.1.2. Departamento de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

4.1.3. Departamento de Régimen Jurídico.

4.1.4. Departamento de Contratación.”

Seis.—En el artículo 7, relativo a “El Coordinador General de Economía”, se modifica la letra e) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) La interrelación del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana con las diferentes Administraciones Públicas y organizaciones con competencia sobre la economía de la Ciudad de Madrid.”

Siete.—El artículo 11, relativo a “El Coordinador General de Empleo y Desarrollo Empresarial”, queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 11. El Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana.—1. Con carácter específico, al Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación, dirección y coordinación de los proyectos que afecten a los dos organismos autónomos y a la Dirección General dependientes del Coordinador General.

b) La interrelación del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana con las diferentes Administraciones públicas y organizaciones con competencia sobre el empleo, la promoción empresarial y la participación ciudadana en la Ciudad de Madrid.

c) La interlocución con los agentes económico-sociales de la Ciudad de Madrid.

d) El impulso, dirección y funcionamiento del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid.

e) El impulso y coordinación de las actuaciones orientadas a promover la internacionalización de las empresas madrileñas y a facilitar el asentamiento de empresas extranjeras en la Ciudad de Madrid, así como de los proyectos de cooperación internacional en los distintos ámbitos competenciales de participación ciudadana.

2. Del Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana depende la Secretaría Permanente del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid.”

Ocho.—El artículo 12, relativo al “Área Delegada de Participación Ciudadana”, queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 12. Dirección General de Participación Ciudadana.—1. A la Dirección General de Participación Ciudadana le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento en materia de participación ciudadana con las Administraciones Públicas y otros organismos, instituciones y Asociaciones nacionales e internacionales.

b) Diseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual, así como fomentar el derecho de participación para fortalecer la democracia municipal.

c) Planificar, dirigir e impulsar nuevos espacios para la participación ciudadana en las diferentes Áreas de Gobierno y en los Distritos así como propiciar la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación.

d) Canalizar y desarrollar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Áreas de Gobierno, al Área de Coordinación Territorial y a los Distritos, las relaciones con los órganos y organismos municipales competentes en la materia de participación ciudadana y en particular las relativas a los Consejos Territoriales, los Consejos Sectoriales y las Comisiones de Participación Ciudadana de Equipamientos de Proximidad.

e) Estudiar y definir las fórmulas financieras de fomento en relación con las organizaciones, instituciones y asociaciones que tengan por objeto social y desarrollen acciones que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana. Le corresponde proponer la aprobación de las respectivas convocatorias de subvenciones, su gestión, así como elevar al Delegado del Área la propuesta de concesión de las mismas.

f) El diseño, desarrollo y coordinación de las estrategias y acciones de fomento del asociacionismo.

g) Elaborar y proponer para su aprobación, proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de participación ciudadana en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas, así como la adecuada coordinación de los Consejos Territoriales y Consejos Sectoriales.

h) La gestión del Registro de Entidades Ciudadanas, correspondiéndole la tramitación de la inscripción de Entidades Ciudadanas, de las declaraciones de utilidad pública municipal y de las renovaciones anuales.

i) Elaborar y proponer a los órganos municipales competentes a través del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, la aprobación de los Planes Especiales de Inversión y Actuación Territorial y de los Planes de Barrio, así como su coordinación y seguimiento.

j) El asesoramiento técnico-jurídico en materia de participación ciudadana y asociacionismo, correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios unitarios para su aplicación.

k) Resolver las solicitudes para la intervención en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

l) La elaboración, en coordinación con los servicios municipales competentes, de estudios sobre la realidad asociativa de los Distritos, desde la perspectiva demográfica, sociológica, económica y territorial que resulte de interés para una adecuada gestión de la participación ciudadana.

m) La elaboración de estudios, organización de seminarios y congresos, así como asistencia a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular a los de la Unión Europea y Latinoamérica, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de participación ciudadana.

n) El diseño y desarrollo de acciones formativas sobre participación ciudadana cuyos destinatarios son las entidades sociales y el personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación del personal de Ayuntamiento corresponde al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2. La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en las unidades Administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Participación Ciudadana.

2.1.1. Servicio de Fomento del Asociacionismo.

2.1.1.1. Departamento de Gestión Asociativa.

2.1.1.2. Departamento de Gestión del Servicio de Recursos Asociativos.

2.1.2. Servicio de Gestión Presupuestaria Participada.

2.1.3. Servicio de Desarrollo de Sistema de Participación Individual y de Buenas Prácticas.

2.1.4 Departamento de Coordinación de los Órganos de Participación.

3. El Director General de Participación Ciudadana ejerce la Secretaría del Consejo Director de la Ciudad en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno del mismo el 12 de diciembre de 2006 y, en su caso, en los términos que resulten del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, una vez aprobado.”

Nueve.—Se suprime el artículo 13 relativo a la “Dirección General de Participación Ciudadana”.

Diez.—En la disposición adicional primera, relativa a “Régimen de delegaciones”, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.”

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno Economía, Empleo y Participación Ciudadana a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 25 de febrero de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/8.305/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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