Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 10 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 5453/2009, de 16 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Rebeca Silva Vallina, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 31 de enero de 2004.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 5453/2009, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Rebeca Silva Vallina contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 31 de enero de 2008; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Rebeca Silva Vallina, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 31 de enero de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-04718.1/2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Rebeca Silva Vallina solicitó subvención por alquiler de vivienda existente registrada de entrada con el número 10/608844.9/07. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que la renta anual a satisfacer por los arrendatarios no estaba comprendida entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda y no habían acreditado los arrendatarios ser residentes en la Comunidad de Madrid, durante, al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda, con fecha 31 de enero de 2008, dictó Resolución denegando la subvención.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Rebeca Silva Vallina interpone recurso de alzada, alegando en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La subvención por alquiler de vivienda existente solicitada por el recurrente viene regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Por otra parte, la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece los precios máximos por metro cuadrado de las viviendas que se ceden en arrendamiento.

El artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que la renta anual que satisfagan los beneficiarios ha de oscilar entre el 2 por 100 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda.

En el presente caso, la vivienda arrendada por el recurrente está situada en Madrid, por lo que el precio máximo por metro cuadrado aplicable, según la citada Orden 2863/2004, es 1.181,15 euros. Según la Nota Simple del Registro de la Propiedad aportada por el recurrente, la vivienda tiene una superficie útil de 36,70 metros cuadrados, por lo que el precio máximo de la vivienda es 43.348,21 euros. El recurrente paga anualmente 7.440 euros que supera el 9 por 100 del precio máximo que sería 3.901,34 euros.

Por otro lado, la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece en el apartado 1 g) del artículo 7 que los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el capítulo III del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, deberán acompañar a su solicitud, certificado o volante de empadronamiento que acredite ser residente en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años.

Según el certificado de empadronamiento que obra en el expediente, la recurrente se empadronó en Madrid en fecha 4 de abril de 2007 teniendo en cuenta que la ayuda la solicitó en fecha 14 de noviembre de 2007, dicho certificado no acredita que haya residido en la Comunidad de Madrid durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Rebeca Silva Vallina, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 31 de enero de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-4718.1/2007.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/7.104/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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