Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

21
Resolución de 10 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4337/2009, de 6 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Farah Ahmed Ali, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 2 de octubre de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4337/2009, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Farah Ahmed Ali contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 2 de octubre de 2008; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Farah Ahmed Ali, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 2 de octubre de 2008, dictada en el expediente RBE 280000088715, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de enero de 2008, doña Farah Ahmed Ali presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta de básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Segundo

Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que el solicitante no acredita una vida laboral o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses en el momento de la solicitud.

En consecuencia, con fecha 2 de octubre de 2008, el ilustrísimo señor Director General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución mediante la que se deniega a doña Farah Ahmed Ali el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Tercero

Contra la citada Resolución, doña Farah Ahmed Ali ha interpuesto recurso de alzada, dentro del plazo legalmente establecido, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Cuarto

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente manifiesta, en síntesis disconformidad con la Resolución impugnada.

En relación con lo alegado, el artículo 2.c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta de básica de emancipación de los jóvenes, dispone que, entre otros, deberá “disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

A estos efectos, se entenderá que tiene una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud”.

Pues bien, una vez comprobado que el solicitante no acredita una vida laboral o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses, en el momento de la solicitud, se dictó resolución denegando la ayuda, resolución que debe ser confirmada en vía de recurso por ser conforme a derecho.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Farah Ahmed Ali, contra la Resolución de la Dirección General Vivienda y Rehabilitación, de fecha 2 de octubre de 2008, dictada en el expediente RBE 280000088715.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/7.191/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-21