Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-111

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

OFERTAS DE EMPLEO

111
Bases consolidación de empleo

Por Resolución 178/2010, de 2 de marzo, de la Alcaldía-Presidencia, se han aprobado las bases generales que regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y sus Patronatos para el personal laboral y funcionario.

BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO

Primera. Normas generales

1.1. Contenido y ámbito de aplicación: las presentes bases regulan los aspectos comunes a las pruebas selectivas que convoque el Ayuntamiento de Mejorada del Campo para la selección de personal laboral o funcionario, a excepción del personal del Cuerpo de Policía Local, dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las convocatorias singulares o bases específicas que, con carácter previo a la aprobación de las correspondientes convocatorias, se aprobarán por la Concejalía Delegada de Personal.

1.2. Legislación aplicable: serán de aplicación a dichos procesos selectivos la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública, según se establece en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que en las bases específicas se determine otra edad.

c) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos se ajustarán al modelo oficial y serán facilitadas gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento. Se hará constar que cumple todos y cada uno de los requisitos de la plaza que se convoca y también se adjuntarán copias de los méritos alegados y de los documentos acreditativos de reunir los requisitos establecidos, y además copia del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros, aportando en este último caso certificado de residencia y de trabajo.

3.2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Administración del Ayuntamiento de Mejorada del Campo para el desarrollo de proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

3.3. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo, de medios o de ambos para la realización de las pruebas selectivas, además de formular de forma expresa dicha petición en el apartado habilitado al efecto en la solicitud de admisión, deberán presentar, en el plazo al que se refiere la base 4.1, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

3.4. Los méritos valorables se alegarán en la instancia, aportando toda la documentación relativa a los mismos.

La fecha límite para la alegación de méritos y la presentación de documentos relativos a los mismos, será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

3.5. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de las respectivas convocatorias específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.6. Lugar de presentación: la solicitud con su copia, debidamente cumplimentadas, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo de lunes a viernes, de ocho a catorce horas, y los martes, de dieciséis a diecinueve y treinta horas, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En ambos casos se deberá comunicar por fax al Ayuntamiento, número 916 792 414, copia del resguardo de registro para su constancia previa.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias establecido en la convocatoria específica correspondiente, el tribunal de selección nombrado previamente por resolución de Alcaldía y constituido al efecto, propondrá a la Alcaldía la lista provisional de admitidos y excluidos. El alcalde aprobará dicha lista de aspirantes y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días naturales para presentación de reclamaciones a tenor de lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre.

Resueltas las reclamaciones presentadas por los aspirantes, el tribunal de selección, propondrá a la Alcaldía la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; y el alcalde dictará resolución al efecto y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De igual manera el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas del proceso selectivo, se publicará solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, salvo que las bases específicas de la convocatoria establezca que, además, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El resto de publicaciones y notificaciones del proceso selectivo se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunales de selección

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal de selección estará compuesto por los siguientes miembros, con sus correspondientes suplentes:

— Presidente/a: que será nombrado por el alcalde-presidente.

— Secretario/a: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

— Cuatro vocales, nombrados por el alcalde-presidente, con voz y voto, uno de los cuales será a propuesta del comité de empresa.

— A los tribunales de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación, la autoridad que nombre a los miembros del tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de personas susceptibles de aquella designación.

El tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo asistir necesariamente el presidente/a y secretario/a o quienes legalmente los sustituyan.

Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal.

Los miembros del tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Sistema de selección

6.1. Los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición:

A) Sistema de oposición: el proceso de selección constará de los ejercicios y versará sobre el temario que se determinen en las bases específicas, todos ellos obligatorios y de carácter eliminatorio.

B) Sistema de concurso: los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos se establecerán en cada base específica. La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en el apartado 2.1.c) no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.

C) Sistema de concurso-oposición: la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos se establecerán en cada base específica. La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en el apartado 2.1.c) no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.

En los procesos selectivos podrá establecerse la superación de un curso de formación y/o período de prácticas, y otros ejercicios tales como reconocimientos médicos y/o pruebas de carácter voluntario no eliminatorias.

6.2. La fecha y lugar de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinarán de acuerdo con la base 4.1.

6.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio si así lo requiere, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto.

6.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Séptima

7.1. Sistema de determinación de los aprobados.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Superarán el concurso-oposición los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso y de la fase de oposición, las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en expectativa de destino, los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el tribunal.

7.2. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación.

La calificación definitiva estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios determinados en las respectivas bases específicas.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Octava. Lista de aprobados

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Novena. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles Los aspirantes aprobados aportarán al Ayuntamiento los documentos que a continuación se relacionan:

— Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

— Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido en las bases, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

— Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que accede, expedido por un colegiado en ejercicio.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

9.2. Plazo: el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados.

La falta de presentación de documentos en plazo, salvo los casos de fuerza mayor, o si de la no presentación de documentación se dedujese que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Expirado el plazo, se formalizará el correspondiente contrato.

Décima. Norma final

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de los tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Mejorada del Campo, a 4 de marzo de 2010.—El Alcalde, Fernando Peñaranda Carralero.

(03/9.460/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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