Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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DECRETO 20/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se reestructuran determinados órganos de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

La Ley 4/2005, de 14 de diciembre, creó la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación como Organismo Autónomo de carácter administrativo encargado del diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de inmigración y cooperación al desarrollo, competencia de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 1.1 de su Ley de creación, la Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

Mediante el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se ha creado la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración que asume, entre otras, las competencias en materia de inmigración y cooperación de la Comunidad de Madrid, y a la que, por tanto, se adscribe la citada Agencia.

La adscripción de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación a la nueva Consejería creada, así como su volumen de trabajo y de gestión, hacen necesaria una reestructuración de los órganos de la Agencia con objeto de dotarle de una mayor agilidad y eficacia.

El artículo 60 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, establece que por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2010 para que mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

De acuerdo con lo anterior, se procede a reestructurar el Consejo de Administración, la Vicepresidencia y la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, dando una nueva redacción a los artículos 5, 8 y 11 de su norma de creación.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Empleo y Mujer e Inmigración, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 2010,

DISPONE

Artículo 1

Composición del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación estará constituido por:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

c) Vocales:

1.o Un vocal, con rango de Viceconsejero, por cada una de las Consejerías que conformen la estructura de la Comunidad de Madrid.

Los Viceconsejeros podrán delegar su representación y voto en un Director General de su misma Consejería, en función de la materia.

2.o El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

2. El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

3. Actuará como Secretario del Consejo el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo, que podrá designar a un funcionario para que actúe como secretario de actas en las reuniones del Consejo.

4. El Presidente podrá solicitar la presencia de expertos para informar sobre algún tema puntual que pueda requerirlo.

5. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia será el previsto en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2

El Vicepresidente

1. El Vicepresidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo de Administración.

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. El Vicepresidente será el responsable de coordinar los trabajos relativos al análisis de la evolución de la población inmigrante y la preparación de estudios sobre esta cuestión.

Artículo 3

El Gerente

1. El titular de la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación tendrá rango de Director General y será nombrado y, en su caso, cesado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

2. Corresponde al titular de la Gerencia las siguientes funciones:

a) La dirección y la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, así como la función directiva de las distintas áreas y unidades del organismo y la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) La autorización, registro, inspección y control de calidad de las entidades, centros y servicios que, en su caso, ejerzan su actividad en el campo de la inmigración.

c) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores sustanciados en ejecución de competencias de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

d) Las funciones atribuidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del citado texto legal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 25 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/12.314/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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