Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100329-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 274 de 2009

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 274 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar García Cuesta, contra doña María Julia Castillo García y “A Oskuras Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyos contenidos son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 618 de 2009

En Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Óscar García Cuesta, que comparece asistido del letrado don Daniel Lara Nogar, y de otra, como demandadas, doña María Julia Castillo García y “A Oskuras Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Óscar García Cuesta, frente a “A Oskuras Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2.940,86 euros, más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 20 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

Desestimar el recurso de aclaración formulado por don Daniel Lara Najar, en representación de don Óscar García Cuesta.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “A Oskuras Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.518/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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