Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Ejecución 54 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 54 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Escobar Crespo y don David Rico Rodríguez, contra las empresas “Flayul Construcciones, Sociedad Limitada” y “Vía de Tórtolas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don David Escobar Crespo y don David Rico Rodríguez, contra “Flayul Construcciones, Sociedad Limitada” y “Vía de Tórtolas, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.773,72 euros de principal, más 614,15 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 877,37 euros calculados para costas también provisionalmente. Correspondiendo a don David Escobar Crespo la cantidad de 4.126,60 euros de principal y a don David Rico Rodríguez la cantidad de 4.647,11 euros.

b) Acumular la presente ejecución a la número 37 de 2010 seguida en este Juzgado a instancias de don César Núñez Morgado, contra al misma ejecutada, ascendiendo el total de las ejecuciones acumuladas a la cantidad de principal de 13.242,98 euros, más 927 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 1.324,29 euros calculados para costas también provisionalmente.

c) En cuanto al trámite de averiguación de bienes, estése al resultado de las diligencias practicadas en la ejecución número 37 de 2010 a la que se llevará testimonio de este auto a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flayul Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.874/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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