Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Demanda 1.379 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.379 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Chela del Pilar Caiza Jaramillo, contra la empresa “Totanes Degustación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 494 de 2009

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—Don José Ramón Fernández Otero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Chela del Pilar Caiza Jaramillo, que comparece asistida por el letrado don Sergio González Feo (colegiado número 75.905), y de otra, como demandada, “Totanes Degustación, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda declaro la improcedencia del despido condenando a “Totanes Degustación, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde el día del despido al de notificación de la sentencia y a optar en los cinco días siguientes a la referida notificación entre readmitir a la actora o indemnizarla en 2.521 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Chela del Pilar Caiza Jaramillo y “Totanes Degustación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.778/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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