Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Demanda 1.061 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.061 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis González López, doña María del Mar Rodríguez del Río y don Juan Ramón Martínez Recio, contra la empresa “Emes Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

El fundamento de derecho tercero queda redactado del tenor literal siguiente:

«Tercero.—De conformidad con lo previsto en los artículos 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral la falta de causa lícita cierta para extinguir el contrato de trabajo dará lugar a un despido que habrá de calificarse como improcedente con los efectos previstos para el mismo por los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en el presente caso dan lugar al pago de unas indemnizaciones que teniendo en cuenta la antigüedad y el salario declarado probado para cada uno de los tres trabajadores demandantes ascenderían a 40.644,45 euros para don Luis González López, 20.645,66 euros para doña María del Mar Rodríguez del Río y 13.046,03 euros para don Juan Ramón Martínez Recio y también habrán de serles abonados el importe de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la presente, en las siguientes cuantías:

A don Luis González López: 12.113,64 euros.

A doña María del Mar Rodríguez del Río: 11.392,59 euros.

A don Juan Ramón Martínez Recio: 7.735,09 euros.

Declarando resueltas y extinguidas las relaciones laborales existentes entre las partes.»

Asimismo, el fallo queda redactado del tenor literal siguiente:

«Que debía estimar las demandas acumuladas interpuestas por don Luis González López, doña María del Mar Rodríguez del Río y don Juan Ramón Martínez Recio en concepto de despido contra la empresa “Emes Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, declarándolos improcedentes, y condenando a la empresa demandada a que les abone las indemnizaciones siguientes:

A don Luis González López: 40.644,45 euros.

A doña María del Mar Rodríguez del Río: 20.645,66 euros.

A don Juan Ramón Martínez Recio: 13.046,03 euros.

Y al pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha, que ascienden:

A don Luis González López: 12.113,64 euros.

A doña María del Mar Rodríguez del Río: 11.392,59 euros.

A don Juan Ramón Martínez Recio: 7.735,09 euros.

Declarando definitivamente extinguidas y resueltas las relaciones laborales que unían a las partes, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de dichas pretensiones, a quien deberá hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Emes Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.842/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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