Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-86

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Modificación ordenanza fiscal entrada de vehículos a través de las aceras

El Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2010, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, de la imposición y ordenación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo para vehículos, carga y descarga y mercancías de cualquier clase, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS PARTICULARES Y APARCAMIENTOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en el artículo 133.2 y 144 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 9 de marzo), este Ayuntamiento establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos particulares y aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo los siguientes aprovechamientos:

a) La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.

b) La reserva de espacios en la vía y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades, empresas y particulares.

c) La reserva de espacios en la vía y terrenos y terrenos de uso público para el servicio de entidades o particulares.

Se entenderá por entrada de vehículos a través de las aceras la existencia física de una puerta o portón con la suficiente amplitud para permitir la entrada de al menos un vehículo, con independencia de su utilización efectiva.

Art. 3. Obligado tributario.—1. Son obligados tributarios de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades recogidas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

2. Tienen la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a los que dé acceso dicha entrada de vehículos.

Art. 4. Base imponible.—La base imponible y liquidable estará constituida por la longitud en metros lineales de la entrada o paso de carruajes y de la reserva de espacio, y por el número de plazas en el caso de garajes colectivos.

Art. 5. Devengo.—1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el aprovechamiento especial. Si fuese solicitada la autorización, se entiende que coincide el devengo con la concesión de la licencia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se depositará el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de licencia para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta ordenanza.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

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Art. 7. Período impositivo.—El período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento, en cuyo caso las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo anterior y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones; si estas se dieran, se notificarán a los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Art. 9. Notificaciones.—En los supuestos de aprovechamientos especiales continuados, la tasa que tiene carácter periódico se notificará personalmente al solicitante al alta en la matrícula de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante exposición pública del padrón en el tablón del Ayuntamiento, por el período que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 10. Bonificaciones.—Se establece una bonificación del 2 por 100 de la cuota tributaria a favor de los obligados tributarios que paguen sus cuotas exclusivamente a través de domiciliación bancaria. Aquellos recibos cuya domiciliación haya sido devuelta por la entidad financiera, continuarán al cobro por la cuota íntegra en vía voluntaria o ejecutiva, salvo que fuera por causa imputable al Ayuntamiento.

Los recibos se cargarán en la cuenta designada por los sujetos pasivos como domicilio de pago en el último mes del período voluntario de pago.

La presente bonificación se acumulará a aquellas otras que se tenga reconocidas o que procedan de acuerdo con la Ley.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa y desarrollo, y en la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, queda derogada la ordenanza fiscal reguladora número 19 de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de enero de 2002.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.»

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Torres de la Alameda, a 26 de febrero de 2010.—La alcaldesa-presidenta, Clara Torre Ruiz.

(03/8.769/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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