Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100403-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

11
Divorcio contencioso 688 de 2009

Don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha, dictada en los autos seguidos bajo el número 688 de 2009, sobre divorcio, promovidos por doña María del Pilar Camacho Rodríguez, representada por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, contra don Ignacio Ferradal Márquez, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 8 de marzo de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 8 de marzo de 2010.—Han sido vistos por el ilustrísimo señor don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, los autos número 688 de 2009, promovidos por doña María del Pilar Camacho Rodríguez, representada por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves y asistida del letrado señor De la Hoz Torregrosa, contra don Ignacio Ferradal Márquez, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, sobre divorcio, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña María del Pilar Camacho Rodríguez, representada por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, contra don Ignacio Ferradal Márquez, y decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los mismos el día 12 de abril de 1996, con todos los efectos inherentes a tal declaración y con confirmación del convenio aprobado en la sentencia de separación, con las salvedades expresadas en el fundamento jurídico tercero.

No se ha especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva para su admisión la cons­titución de un depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/número procedimiento/año procedimiento) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1835/20/9999999999, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia, cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don Ignacio Ferradal Márquez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 8 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/10.486/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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