Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Demanda 1.431 de 2009

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.431 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Norel Mirecea Hosu, contra la empresa “Ionel y Dani Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 46 de 2010

En Madrid, a 1 de febrero de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Norel Mircea Hosu, que comparece, asistido por el letrado don Darío Alonso de Hoyos, y de otra, como demandada, “Ionel y Dani Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, que no comparece, constando citada en legal forma, compareciendo la letrada doña Elena Cantos, en representación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la letrada del Fondo de Garantía Salarial, frente a la demanda por despido formulada por don Norel Mircea Hosu, contra “Ionel y Dani Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante el pasado día 1 de septiembre de 2009 por parte de la empresa demandada, a la que debo condenar y condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o le indemnice con la cantidad de 3.730 euros netos, y en ambos casos, le abonará también los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2503, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2503, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ionel y Dani Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.336/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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