Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Ejecución 63 de 2010

Doña María del Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 63 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexis de Miro Neugebaver, contra la empresa “Metalistería Cameynox Diseño Mobiliario, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de ejecución de fecha 4 de marzo de 2010 y providencia de fecha 23 de junio de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 42.297,97 euros, más la cantidad de 4.229,79 euros en concepto de intereses y 4.229,79 euros en concepto de costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 23 de junio de 2009.

Visto el contenido de la diligencia procedente, se tiene por instada por el letrado don Juan Cristóbal González, actuando en representación de la parte ejecutante, la ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos, por lo que con carácter previo a despachar ejecución se requiere a la parte demandada para que en el término de cinco días ingrese en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2518/0000/00/1631/08, la cantidad de 42.030,81 euros (22.528,13 euros de indemnización y 19.502,68 euros de salarios de tramitación) ya que la fecha del despido se computa desde el día 27 de noviembre de 2008, y no desde el 24 de noviembre de 2008 como consta en el escrito, y siendo la fecha de la sentencia el día 21 de abril de 2009, son por lo tanto ciento cuarenta y seis días a razón de 133,58 euros/día, y no ciento cuarenta y ocho días que manifiesta la parte en su referido escrito, bajo apercibimiento de no verificarlo en el indicado plazo, de su exacción por la vía de apremio.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a“Metalistería Cameynox Diseño Mobiliario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.270/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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