Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Demanda 1.054 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.054 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Pereiro Brasero, don Simión Sturza y don Juan Manuel Saorín de Blas, contra la empresa “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 60 de 2010

En Madrid, a 25 de enero de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Enrique Pereiro Brasero, que comparece asistido de la letrada doña Laura Palma Carpio; don Simion Sturza que comparece asistido de la letrada doña Mónica Cristóbal Álvarez; don Juan Manuel Antonio Garica Martínez y de otra como demandada, “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada” que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar las demandadas acumuladas interpuestas por don Enrique Pereiro Brasero, don Juan Manuel Saorín de Blas y don Simion Sturza, en concepto de despido, contra la empresa “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, declarándolos improcedentes, y condenando a la empresa demandada a que les abone a cada uno las siguientes cantidades de indemnizaciones y salarios de tramitación: a don Enrique Pereiro Brasero, 14.011,76 euros de indemnización y 15.262,53 euros de salarios de tramitación; a don Juan Manuel Saorín de Blas, 11.979,26 euros de indemnización y 31.805,81 euros de salarios de tramitación, y a don Simion Sturza, 7.870,61 euros de indemnización y 11.421,54 euros de salarios de tramitación, declarando extinguida definitivamente la relación laboral que les unía.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.246/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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