Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Demanda 1.521 de 2009

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.521 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noemí Molino Herrador, doña Beatriz Moreno del Barrio y doña María Tania Molino Herrador, contra la empresa “Centro de Información y Asesoramiento Jurídico de Empresas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Noemí Molino Herrador, doña María Tania Molino Herrador y doña Beatriz Moreno del Barrio, contra la empresa “Centro de Información y Asesoramiento Jurídico de Empresas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad de los despidos acordados con efectos del día 15 de septiembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice:

A doña Noemí Molino Herrador en la cantidad de 4.910,36 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 35,39 euros brutos diarios.

A doña María Tania Molino Herrador en la cantidad de 24.570 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 50,40 euros brutos diarios.

A doña Beatriz Moreno del Barrio en la cantidad de 3.700,95 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 22,43 euros brutos diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Información y Asesoramiento Jurídico de Empresas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.453/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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