Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

89
Juicio verbal 1.966 de 2009

Doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 19 de los de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.966 de 2009, se tramita procedimiento de juicio verbal a instancias de “Invermán Gestión, Sociedad Limitada”, contra “Sociedad Ibérica de Purificación de Aguas, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 38 de 2010

En Madrid, a 5 de marzo de 2010.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.966 de 2009, promovidos por la procuradora doña Susana García Abascal, en nombre y representación de “Invermán Gestión, Sociedad Limitada”, asistida por el letrado don Francisco Blanco Balín, contra “Sociedad Ibérica de Purificación de Aguas, Sociedad Anónima”, en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Susana García Abascal, en nombre y representación de “Invermán Gestión, Sociedad Limitada”, contra “Sociedad Ibérica de Purificación de Aguas, Sociedad Anónima”, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de febrero de 2000, referente al local comercial sito en la calle Sancho Dávila, número 11, local, planta baja, debiendo la demandada dejarla libre y a disposición de su propietaria, bajo apercibimiento de lanzamiento, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 2.074,20 euros con los intereses legales expresados, y al pago de las costas causadas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y conforme al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 5 de abril de 2010, a las once cuarenta y cinco horas, siempre que la parte actora lo solicite en la forma señalada en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la parte demandada no recurra la sentencia.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al prepararse no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447/0000/02/1966/09, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y se expide el presente para que sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Ibérica de Purificación de Aguas, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido.

Dado en Madrid, a 8 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

(02/3.037/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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