Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Procedimiento verbal de desahucio por falta de pago 1.013 de 2009

En el procedimiento de verbal de desahucio por falta de pago número 1.013 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Collado Villalba, a 14 de enero de 2010.—Vistos por don Pablo Ruz Gutiérrez los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.013 de 2009, a instancias de don Ángel Rey Valín, representado por la procuradora doña Begoña Puebla Gil y asistida por la letrada señora Monasterio Zoco, contra don Enrique Valdivia Cornejo y doña Janeth Segura Ágreda, declarados en rebeldía.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Ángel Rey Valín, contra don Enrique Valdivia Cornejo y doña Janeth Segura Ágreda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con fecha de 1 de marzo de 2008 sobre la vivienda sita en la urbanización “El Prado”, calle Pozo Nuevo, número 19, primero A, de Alpedrete, y plaza de garaje anexa, condenando a los demandados y a quienes con ellos convivan a desalojar la vivienda, dejándola libre, expedita y a disposición de la parte arrendadora, con el apercibimiento de que si no lo hicieren serán lanzados a su costa de la misma.

Asimismo, condeno a don Enrique Valdivia Cornejo y doña Janeth Segura Ágreda a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 4.271,64 euros, con el interés legal desde la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Se señala como fecha para que tenga lugar el lanzamiento el 14 de mayo de 2010, a las once horas, siempre que la presente sentencia sea declarada firme y se presente por la parte actora demanda ejecutiva en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique la resolución, siendo requisito preceptivo para la interposición del recurso que la parte arrendataria acredite al interponerlo estar al corriente de pago de las rentas.

Llévese al original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior resolución en el día de su fecha por el señor magistrado-juez que la dictó hallándose el mismo celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Enrique Valdivia Cornejo y doña Janeth Segura Ágreda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Collado Villalba, a 10 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/3.016/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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