Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100406-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se hace público para general conocimiento que por decreto de la Alcaldía, de fecha 16 de marzo de 2010, han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre gastos suntuarios (sobre aprovechamiento de cotos privados de caza) y de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacio, correspondientes al año 2010.

Dichos padrones quedan expuestos al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

Por este mismo decreto se aprobó el siguiente período de cobranza del padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre gastos suntuarios (sobre aprovechamiento de cotos privados de caza) y de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacios, correspondiente al ejercicio 2010.

Del 19 de abril de 2010 al 21 de junio de 2010, ambos inclusive:

— Lugar de pago: en las entidades bancarias que figuran en el recibo, que previamente se les habrá remitido al domicilio.

— Forma de pago:

a) En metálico.

b) Con cheque bancario, presentando el juego de recibos que se le enviará al domicilio.

El vencimiento del plazo de los ingresos en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Colmenar Viejo, a 17 de marzo de 2010.—El alcalde, José María de Federico Corral.

(02/2.995/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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