Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100406-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

URBANISMO

55
Plan Parcial de Reforma Interior APD-22

Por resolución de Alcaldía 2873/2009, de 21 de diciembre, se aprobó inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior formulado por el Ayuntamiento de Griñón para el ámbito “APD-22” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Griñón, cuyo contenido es el siguiente:

CONSIDERACIONES

Primera.—Por parte del Ayuntamiento de Griñón se ha formulado Plan Parcial de Reforma Interior por iniciativa pública.

Segunda.—El Plan Parcial formulado se circunscribe a aquellas determinaciones establecidas por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo el suelo objeto del mismo clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento como suelo apto para urbanizar.

Tercera.—Consta el informe favorable de los servicios técnicos, de fecha 16 de diciembre de 2009, según el cual:

— Se redacta el Plan Parcial de Reforma Interior con la finalidad de establecer las determinaciones pormenorizadas del ámbito, modificando justificadamente algunas de las mismas, de acuerdo con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin contravenir las determinaciones estructurantes del planeamiento general y parcial incorporado que desarrolla. El Plan Parcial se ajusta a lo establecido para este tipo de planes en los artículos 47 (función), 48 (contenido sustantivo) y 49 (documentación) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Se justifica el cumplimiento de las cesiones para redes públicas, incrementándose la superficie de viario público inicial.

— No se supera el aprovechamiento que el planeamiento general y parcial incorporado, que se reduce.

— En base a lo expuesto se estima no existe inconveniente en la aprobación inicial del Plan Parcial de Reforma Interior del APD-22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los actos para los que se ha solicitado aprobación están sujetos a la tramitación de expediente con los preceptivos informes, conforme a lo dispuesto por el artículo 59, y su remisión al artículo 57 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en lo aplicable, por lo dispuesto por el decreto 2159/1978, de 23 de junio, de Planeamiento Urbanístico.

II. El procedimiento para la tramitación de este instrumento de planeamiento queda regulado por la legislación citada, así como en las demás disposiciones de procedimiento administrativo que resulten de aplicación, habiendo sido cumplido hasta el momento, resultando procedente la incoación del planeamiento por iniciativa pública, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, generándose planeamiento de reforma interior al amparo de lo previsto en el artículo 47 del mismo cuerpo legal, destinado a la reurbanización del ámbito en cuestión, derivado igualmente de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias inicialmente aprobada, que da entrada a las redes supramunicipales no contempladas en el Planeamiento General.

III. Examinados los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes en este municipio, se considera que el Plan Parcial formulado se ajusta a la normativa urbanística de aplicación, a la vista del informe de los servicios técnicos municipales emitido en sentido favorable.

IV. Corresponde su aprobación inicial, conforme a lo dispuesto por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al alcalde.

V. La aprobación inicial del Plan Parcial implica la apertura de trámite de información pública por período de un mes, debiendo publicarse el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, debiendo notificarse individualmente a todos los interesados afectados y demás interesados directos en el expediente, comprendidos en el ámbito territorial del Plan Parcial de Reforma Interior.

En su virtud, he resuelto:

Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior formulado por el Ayuntamiento de Griñón para el ámbito “APD-22” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Griñón.

Segundo.—Ordenar la apertura de trámite de información pública por período de un mes, publicando el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Notificar individualmente a todos los propietarios y demás interesados directos en el expediente.

Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias en el ámbito “APD-22”, conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, salvo aquellas que cumplan con las condiciones más restrictivas del planeamiento vigente y en tramitación.

Quinto.—Dar cuenta del presente decreto en la próxima sesión ordinaria del pleno de la Corporación, según artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a los efectos previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y no habiéndose podido notificar en dos ocasiones el acuerdo anterior a los interesados en el expediente detallados a continuación, sirva el presente anuncio de notificación a los mismos de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de orden. — Titular. — Último domicilio conocido

1. — Natalia Pérez Ontiveros. — Higueras, 21, 28979 Serranillos del Valle (Madrid).

2. — Félix Jiménez Terrel. — Río Guadarrama, 14, 28971 Griñón (Madrid).

3. — Miguel Barrantes Coello. — Embajadores, 37, tercero F, 28012 Madrid.

4. — Complementos Cohepu, Sociedad Limitada. — Cerezos, 20, 28979 Serranillos del Valle (Madrid).

5. — Cocinas Roybega, Sociedad Limitada. — Doñana, 36, 28970 Humanes de Madrid (Madrid).

Griñón, a 1 de marzo de 2010.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.

(02/2.375/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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