Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100406-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Cultura

73
Subvenciones entidades culturales sin ánimo de lucro

Mediante decreto del presidente del Patronato Municipal de Cultura, de 11 de marzo de 2010, queda convocada, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones y ayudas a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro por el Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2010, con sujeción a las bases reguladoras publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2008, lo que se hace público en el presente anuncio:

— En el presupuesto de gastos del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2010, en el programa 3302, Servicios Generales, figura la partida 51 3302 48905, “Otras transferencias a asociaciones culturales”, con una consignación de 84.000 euros para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones (Op.: 220100000312. Ref.:22010000157).

— Podrán ser objeto de subvención económica del Patronato Municipal de Cultura las actividades culturales de utilidad o interés social realizadas por asociaciones u otras entidades cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones que se concretan en la base primera de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

— Requisitos de los beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las asociaciones y/o entidades culturales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

l Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

l Que las asociaciones y/o entidades solicitantes se hallen en la fecha de la convocatoria al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del citado artículo y reglamento.

l Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

— No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases la entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en la base segunda de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2008.

— El órgano competente para la instrucción será la Concejalía de Cultura y Vicepresidente del Patronato, y el órgano competente para la resolución será el Consejo Rector, ambos con sujeción a lo establecido en la base sexta de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2008, en relación con los estatutos del Patronato Municipal de Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2009).

— Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir de la publicación de la convocatoria, realizada mediante decreto del presidente del Patronato Municipal de Cultura, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y del Patronato Municipal de Cultura, en la página web del Ayuntamiento y en un medio de comunicación de difusión local.

— Las entidades interesadas habrán de presentar la siguiente documentación por duplicado:

A) Solicitud en el modelo establecido en el anexo I de las presentes bases, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente de la entidad correspondiente.

B) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, si es la primera vez que establece relación administrativa con el Patronato y, en todo caso, siempre que aquellos hubieran sido objeto de modificación.

C) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante de la entidad solicitante.

D) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente a los efectos de adquisición de personalidad y capacidad jurídica y de obrar.

E) Certificado del secretario del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad, y de acreditación del presidente de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo II.

F) Proyecto explicativo de los objetivos, coste y financiación del programa o actividad cultural para el que se formula la solicitud, así como proyecto de las actividades realizadas o previstas por la entidad para el año en curso y, en caso de ser la primera vez que se efectúa solicitud al Patronato, memoria de las actividades culturales realizadas el año anterior.

G) Presupuesto de ingresos y gastos previstos indicando:

a) El anual de la entidad para todo tipo de actividad.

b) El relativo a la actividad para la que solicita la subvención.

H) Declaración firmada por el responsable de la entidad solicitante, haciendo constar el importe de otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas con que cuenta la entidad para el proyecto presentado.

I) Declaración del beneficiario de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Patronato, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.

J) Documentación acreditativa del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

K) El documental o declaración que se refiere en al base 2.3.

La notificación de los interesados se sustituira por la publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y del Patronato Municipal de Cultura, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos I y II se encuentran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2005. Asimismo, con objeto de mejorar la regulación de la concesión y justificación de las subvenciones se incluyen los anexos III y IV que se encuentran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2006.

En Pozuelo de Alarcón, a 11 de marzo de 2010.—El Presidente del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón, Gonzalo Aguado Aguirre.

(03/11.375/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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