Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100406-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Ejecución 152 de 2009

Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 70 de 2009, ejecución número 152 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Igor Rodríguez Cordero, doña Izaskun Castresana López, don Santiago Ahumada Carazo y don Jesús Casal Carrasco, contra doña Ileana Beatriz Rota Rago, don Roberto Gimeno Adámez, don Francisco Javier Muñoz Moros, doña María Luisa Gimeno Adámez y “Biotoner Norte, Sociedad Cooperativa”, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva del auto de fecha 22 de octubre de 2009 dictado en el presente procedimiento, solicitada por don Igor Rodríguez Cordero, doña Izaskun Castresana López, don Santiago Ahumada Carazo y don Jesús Casal Carrasco.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor don Roberto Gimeno Adámez, suficientes para cubrir la cantidad de 97.637,40 euros de principal y la de 19.527,48 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al auxiliar judicial para que, con la asistencia de la secretaria judicial o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de los deudores y efectividad del embargo.

5. Requiérase a los deudores o personas que legalmente les representen para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presenten manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación deben indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea este.

Deben señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

6. Adviértase a los deudores que puede imponérseles una nueva obligación de pago, si incumplen, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por los ejecutados: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por los ejecutantes: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entiendan denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso pueden interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Cañamares Pabolaza. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Biotoner Norte, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 2 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.594/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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