Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100406-167

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CIUDAD REAL NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Ejecución 125 de 2009

Doña Paula Arias Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 125 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Santos Aranda, contra la empresa “Estructuras García Sánchez, Sociedad Limitada”, y don Pablo Sánchez Ferrer, sobre cantidad, se ha dictado con fecha 1 de septiembre de 2009 auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

El ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de Ciudad Real, don Luis Martín de Nicolás Muñoz, por ante mí, la secretaria judicial, acuerda:

Primero.—Despachar la ejecución solicitada por don Tomás Santos Aranda, contra don Pablo Sánchez Ferrer y la empresa “Estructuras García Sánchez, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.600,66 euros en concepto de principal, más 630,12 euros que se fijan provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas.

Segundo.—Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la parte ejecutada, a cuyo objeto se efectuarán las consultas necesarias mediante los medios telemáticos de los que dispone este Juzgado.+

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de los ejecutados, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.

Igualmente se decretan embargadas las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la parte ejecutada de la Agencia Tributaria, en cantidad suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución, cuyo objeto se librará el correspondiente oficio.

Tercero.—Dar comisión para la diligencia de embargo a practicar por un agente judicial de este Juzgado, asistido del secretario o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para la práctica acordada, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y el 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—Hacer saber a la ejecutada que la deuda podrá ingresarse en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, agencia 0030, oficina 50156 de la plaza del Pilar, número 1, de esta capital, número 1382/0000/64/012509.

Quinto.—Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiéndose su notificación a la ejecutada, en caso necesario, hasta la efectiva traba de lo embargado.

Modo de impugnarla: la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición en el plazo de diez días desde su notificción, según establece el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que con arreglo a la citada Ley puedan formular los ejecutados.

Igualmente con fecha 23 de septiembre de 2009, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudieran tener los ejecutados a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Luis Martín de Nicolás Muñoz.—En Ciudad Real, a 23 de diciembre de 2009.

El anterior escrito presentado por el letrado don Ricardo Martínez Abascal en nombre del ejecutante don Tomás Santos Aranda, únase a los autos de su razón y dese traslado a la parte contraria.

Visto su contenido, y habiéndose reconocido por dicho ejecutante el cobro de la cantidad de 1.500 euros sin que el ejecutado haya acreditado el resto del abono que dice haber efectuado, se reduce el principal de la presente ejecución en la citada cantidad de 1.500 euros. Y toda vez que al ejecutante se le abonó con fecha 21 de octubre de 2009 la suma de 951,71 euros y consta en autos una retención de la entidad “Caja Rural de Ciudad Real”, por importe de 48,90 euros, queda reducido el principal de la presente ejecución a la suma total de 1.100,05 euros.

El anterior exhorto devuelto por el Juzgado de paz de Villarrubia de los Ojos, únase al expediente de ejecución de su razón, visto el contenido de la diligencia al mismo acompañada, precédase al embargo de los bienes propiedad de la ejecutada “Estructuras García Sánchez, Sociedad Limitada”, en el domicilio sito en la calle Sierra Picos de Europa, número 27, de la localidad de Alcorcón.

Con objeto de llevar a cabo lo dispuesto en la presente ejecución y a la vista de la certificación remitida por el Registro de la Propiedad de Daimiel, se decreta la anotación preventiva de embargo sobre los bienes inmuebles que a continuación se describen propiedad de los ejecutados don Pablo Sánchez Ferrer y doña María de los Ángeles Doctor Marín, a cuyo objeto se librará el correspondiente mandamiento por duplicado al citado Registro de la Propiedad.

Finca registral número 27.822 descrita en el tomo 1.182 del archivo, libro 406 de Villarrubia de los Ojos, folio 86, inscripción primera en los siguientes términos:

Urbana.—Número 21, vivienda unifamiliar adosada, tipo B, número 21, en Villarrubia de los Ojos, con acceso a trabés de la calle Ceuta sin número, de una superficie de suelo, incluidos jardín-patio anterior y patio posterior, de 116,2 metros cuadrados. Se desarrolla en dos plantas; la planta baja distribuida en garaje, vestíbulo, salón-comedor, cocina, aseo con ducha y escalera; y la planta primera en distribuidor, tres dormitorios y bajo.

Interésese del señor registrador de la Propiedad la expedición de certificación de haber practicado la anotación preventiva de embargo interesada, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, comunicándose igualmente a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, todo ello de conformidad con el artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose constar igualmente que la presente resolución es ejecutiva de conformidad con el artículo 244.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Haciéndose saber a las partes que con la interposición del recurso deberá acreditarse el ingreso de 25 euros como depósito para recurrir en la cuenta de “Banesto”, número 1382000030012509, quedando eximidos de dicha obligación las personas que ostenten la condición de trabajadores, aquellas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita y los que sean beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil “Estructuras García Sánchez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el apercibimiento de que las siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Ciudad Real, a 1 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.595/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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