Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100406-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Ordenanza fiscal reguladora tasa retirada y depósito vehículos vía pública estacionados antirreglamentariamente

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 17 de diciembre de 2009, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada y depósito de vehículos de la vía pública estacionados antirreglamentariamente, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27, REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, ESTACIONADOS ANTIRREGLAMENTARIAMENTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PERALES DE TAJUÑA

TÍTULO I

Art. 1. Fundamento.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por retirada y depósito de vehículos de la vía pública, aparcados antirreglamentariamente.

TÍTULO II

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización de los elementos y medios que requiere la prestación del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que impidan o perjudiquen gravemente la circulación, o constituyan un peligro para la misma, o cuando proceda efectuarla por aplicación de las disposiciones vigentes, así como su posterior depósito de los que se encuentren estacionados antirreglamentariamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo 13/1992, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento General de Circulación y demás normas concordantes y complementarias.

TÍTULO III

Art. 3 . Sujeto pasivo .—1. Son sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos.

2. En todo caso tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el titular del vehículo.

TÍTULO IV

Art. 4 . Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

TÍTULO V

Art. 5. Cuota tributaria .—Las cuotas se satisfarán de conformidad con las siguientes tarifas:

a) Por retirada:

1. De velocípedos, ciclomotores, motocicletas, motocarros y análogos.

2. De automóviles de turismo, furgonetas y vehículos análogos hasta 5.000 kilogramos.

3. De vehículos con peso superior a 5.000 kilogramos.

La cuota a pagar estará formada por el coste del servicio de grúa que se contrate para la retirada del vehículo, incrementado en 40 euros por cada vehículo que se retire.

Una vez desplazado el equipo al lugar donde esté estacionado el vehículo e iniciadas las maniobras para su recogida, el titular podrá hacerse cargo del vehículo en el acto, abonando el 50 por 100 de la tasa que corresponda con arreglo a las tarifas anteriormente señaladas.

b) Por depósito de vehículos:

1. De velocípedos, ciclomotores, motocicletas, motocarros y análogos:

Primera hora o fracción: 0,58 euros.

Por cada hora o fracción siguientes del primer día: 0,47 euros.

Máximo del primer día: 1,60 euros.

Por cada día o fracción siguiente al del depósito: 1,60 euros.

2. De automóviles de turismo, furgonetas y vehículos análogos hasta 5.000 kilogramos.

Primera hora o fracción: 1,05 euros.

Por cada hora o fracción siguientes del primer día: 0,60 euros.

Máximo del primer día: 6,80 euros.

Por cada día o fracción siguiente al del depósito: 6,80 euros.

3. Vehículos con peso superior a 5.000 kilogramos:

Primera hora o fracción, 2 euros.

Por cada hora o fracción siguientes del primer día: 2 euros.

Máximo del primer día: 17,20 euros.

Por cada día o fracción siguiente al del depósito: 17,20 euros.

Art. 6. Quedan exentos del pago de esta tasa los vehículos sustraídos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción.

TÍTULO VI

Art. 7. Gestión .—Las tarifas del grupo b) de la ordenanza correspondientes a depósito de vehículos deberán ser abonadas de forma previa a la recogida del vehículo.

El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.

Art. 8. Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por los servicios de la grúa a que se refiere esta ordenanza, o tenga pendiente de pago multas de circulación o tráfico, cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o de la presente ordenanza fiscal que hayan sido apremiados con anterioridad y se le hubiese extendido el correspondiente mandamiento de embargo, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, y aquellos a los que se refiere el artículo anterior.

Respecto a la sanción o multa impuesta por el estacionamiento antirreglamentario, podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado para la retirada del vehículo. Caso de no satisfacerla, se seguirá el procedimiento general establecido en la materia, con notificaciones reglamentarias, indicación de recursos y demás actuaciones.

Art. 9. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las órdenes ministeriales de 15 de junio de 1966 y de 8 de marzo de 1967, sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública y en la de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de los vehículos de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Perales de Tajuña, a 17 de febrero de 2010.—El alcalde, José Andrés García López.

(03/7.750/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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