Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100407-30

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana

30
Convocatoria subvenciones dinamización comercio de proximidad 2010

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana de fecha 25 de febrero de 2010, por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2010, de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de las mismas aprobada por Acuerdo de Pleno de 6 de octubre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2005).

Vista la memoria justificativa y la propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial para el ejercicio 2010.

Vista la autorización de gasto para la concesión de dichas subvenciones, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de febrero de 2010.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las mismas aprobada por Acuerdo de Pleno de 6 de octubre de 2005 y en uso de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, y su modificación por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, por los que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, dispongo aprobar y disponer la publicación de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial para el ejercicio 2010, de acuerdo con la ordenanza reguladora de las mismas aprobada por Acuerdo de Pleno de 6 de octubre de 2005, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA 2010 DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE PROXIMIDAD Y EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL

Artículo 1. Marco de la convocatoria.—La presente convocatoria se establece en el marco de la Ordenanza de Subvenciones para la Dinamización del Comercio de Proximidad y el Fomento del Asociacionismo y la Formación en el Sector Comercial, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 6 de octubre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2005), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 2. Financiación.—El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 1.000.000 de euros, que se imputará a la partida 489.01, “Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro”, del programa 431.10, “Comercio”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2010.

Art. 3. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar el año 2010 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

Art. 4. Beneficiarios, requisitos y acreditación de los mismos.—Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la correspondiente Ordenanza Reguladora, los cuales deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma.

Art. 5. Proyectos y actuaciones subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.—1. Proyectos y actuaciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables los gastos e inversiones, excluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros, realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las siguientes categorías:

a) Realización por empresas consultoras especializadas de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas específicamente a zonas comerciales o centros comerciales abiertos concretos o a sectores comerciales específicos, siempre y cuando incluyan actuaciones concretas para el período subvencionable y estas sean efectivamente ejecutadas.

b) Realización de acciones de comunicación, tanto externa como interna y/o publicidad, excluidas las contempladas en el apartado 2.d) del presente artículo, dirigidas a la promoción de zonas comerciales o centros comerciales abiertos o sectores comerciales y/o al fomento del asociacionismo en el ámbito local o sectorial de la entidad solicitante, incluyendo:

1.o Diseño, registro y defensa, por empresas consultoras especializadas, de distintivos o logotipos de zonas comerciales o centros comerciales abiertos o de sectores comerciales.

2.o Acciones dirigidas a fomentar el asociacionismo sectorial o zonal.

3.o Acciones de fidelización de consumidores.

4.o Diseño de soportes de comunicación, material promocional y divulgativo.

5.o Edición de nuevo material de comunicación o promocional asociado a acciones de comunicación específicas.

6.o Gastos de distribución de los soportes y materiales promocionales subvencionados en base a esta convocatoria a los destinatarios de los mismos.

7.o Acciones de animación, y relaciones públicas dirigidas al público general para la promoción de zonas o sectores comerciales.

c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes, siempre y cuando la fecha de constitución de las mismas sea posterior al 31 de octubre de 2008. Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:

1.o Gastos legales y administrativos de constitución.

2.o Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.

3.o Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos.

4.o Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.

d) Gastos de formación: se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de seminarios y jornadas formativos en áreas de especial interés para el comercio, con un máximo de tres de estas acciones por entidad. La concesión de estas subvenciones lleva implícita la puesta a disposición del beneficiario de las instalaciones y servicios de la Escuela Municipal de Comercio del Vivero de Empresas de Carabanchel, en la que obligatoriamente deberán impartirse las actividades subvencionadas.

Las actividades formativas subvencionadas tendrán una duración mínima de cuatro horas y máxima de ocho.

El responsable de la gestión de la Escuela de Comercio coordinará la inclusión de estas actividades en la programación de la citada Escuela.

2. Proyectos no subvencionables:

a) No serán subvencionables en ningún caso los proyectos valorados con menos de 5 puntos en el criterio 5 (calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado) del apartado 2.1 del artículo 9, con independencia de la puntuación total obtenida por el proyecto.

b) No serán subvencionables en ningún caso los proyectos de las categorías a), b) y d) cuya puntuación sea inferior al 70 por 100 de la media aritmética de la puntuación de los proyectos de la categoría a la que pertenezcan.

c) No serán subvencionables los “gastos de constitución y funcionamiento” de asociaciones de comerciantes cuya fecha de constitución sea anterior al 1 de noviembre de 2008.

d) No serán subvencionables los siguientes gastos asociados a las siguientes actuaciones:

1.o Gastos derivados de los premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

2.o Gastos derivados de la organización y celebración de ferias y eventos de similar naturaleza, en los que más del 5 por 100 de los espacios comerciales estén dedicados a promoción, exposición y/o venta de establecimientos no asociados a la entidad beneficiaria.

3.o Gastos derivados de la reedición de material promocional.

4.o Gastos derivados de la realización de acciones de carácter similar a las subvencionadas en convocatorias anteriores, excepto aquellos gastos vinculados a la organización y celebración de nuevas ediciones de ferias, eventos y actuaciones de fidelización y animación de marcado carácter tradicional.

5.o Gastos de representación, tanto de asociados como del personal contratado por la asociación solicitante.

e) Se considerarán, asimismo, no subvencionables los proyectos que, a juicio de la comisión de evaluación, incluyan contenidos, mensajes o símbolos que puedan ser considerados denigrantes de la persona, que puedan incitar violencia, racismo, xenofobia o discriminación de cualquier género o que vulneren los derechos de protección de los menores o cualquier disposición legal vigente.

f) No serán subvencionables los estudios que no vayan acompañados de propuestas concretas de actuación comercial. Asimismo, si una vez concedida la subvención finalmente no se ejecutaran las actuaciones previstas en los estudios objeto de subvención se producirá la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la subvención concedida.

3. Cuantía máxima de las ayudas por categoría.

La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en las categorías descritas en el apartado 1.a) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 10.000 euros, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en las categorías descritas en el apartado 1.b) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

La cuantía de las ayudas por actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.c) del presente artículo será de hasta el 80 por 100 de los gastos subvencionables por este concepto correspondientes al primer año de funcionamiento de la entidad y hasta el 40 por 100 de los gastos subvencionables por este concepto correspondientes al segundo año de funcionamiento de la entidad, con un límite máximo de 40.000 euros por entidad beneficiaria.

La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.d) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 600 euros por acción formativa, siempre que exista un mínimo de asistencia de 15 alumnos por acción formativa, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria. Asimismo, si una vez concedida la subvención, finalmente no se alcanzara dicha asistencia en las acciones formativas objeto de subvención, se producirá la minoración en la parte proporcional de la subvención concedida.

En los proyectos de la categoría descrita en el apartado 1.d) del presente artículo, únicamente se consideran subvencionables los gastos derivados de la contratación de ponentes y, en su caso, producción de material formativo.

El número máximo de acciones incluidas en la categoría 1.d) subvencionadas en la presente convocatoria es de 25.

4. Valoración de proyectos.

Todos los proyectos para ser valorados, deberán estar identificados, formulados de forma precisa, con objetivos claros y cronograma de actuaciones, incluyendo obligatoriamente, desglose presupuestario justificado de las distintas actuaciones, con indicación de precio unitario y cantidad de cada unidad presupuestada, no siendo subvencionables los proyectos que no cumplan este requisito.

5. Ámbito temporal.

El plazo de ejecución de los proyectos contemplados en el punto 1 del presente artículo será del 1 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2010, salvo que la resolución de concesión sea posterior a dicha fecha, en cuyo caso se especificará en la misma la fecha límite para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Se excluyen los proyectos ejecutados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2009 que hayan recibido subvención a cargo del programa 622.01, “Comercio”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2009.

Art. 6. Órganos competentes.—El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria será la Dirección General de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 y su modificación por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, por los que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos o, en caso de que este sea derogado o modificado, el que determine el correspondiente decreto o acuerdo de delegación de competencias.

El órgano competente para la concesión y aprobación de la justificación de las subvenciones por la presente convocatoria será el delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 y su modificación por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, por los que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos o, en caso de que este sea derogado o modificado, el que determine el correspondiente decreto o acuerdo de delegación de competencias.

Art. 7. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.—1. Lugar de presentación y modelo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, sito en Gran Vía, número 24, de Madrid, así como en cualesquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos y en cualquier otro, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo que se incorpora como anexo I de la presente convocatoria.

Se presentará de forma separada una solicitud por cada proyecto según las categorías a), b), c) y d) definidas en el artículo 5.1 de la presente convocatoria.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se indica en el artículo 8 de la correspondiente Ordenanza Reguladora.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, el órgano instructor podrá requerir para la evaluación técnica y/o económica de los proyectos presentados cuanta información o documentación complementaria considere necesaria, incluyendo, en su caso, diseños, maquetas, bocetos, contenidos, etcétera.

Art. 8. Instrucción.—La instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la correspondiente Ordenanza Reguladora.

Art. 9. Criterios de valoración.—1. La comisión de evaluación, cuya composición se especifica en el artículo 10 de la presente convocatoria, realizará la propuesta de adjudicación de las subvenciones previa evaluación de las solicitudes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la correspondiente Ordenanza Reguladora, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida incidan en la dinamización del comercio de proximidad y en la mejora de la imagen unitaria de zonas comerciales, en relación con los siguientes criterios generales y específicos:

2.1. Criterios generales:

1.o Por la repercusión del proyecto en la revitalización o reactivación de la actividad económica de zonas comerciales de especial interés o especialmente desfavorecidas o deprimidas: hasta un máximo de 30 puntos.

2.o Por el impacto comercial que para el distrito de Madrid en el que se ubican supongan las actividades para las que se solicita la subvención: hasta un máximo de 20 puntos.

3.o Por la repercusión del proyecto en el fomento del asociacionismo zonal o sectorial: hasta un máximo de 20 puntos.

4.o Por la repercusión del proyecto en la imagen colectiva unitaria y/o la promoción de una determinada zona comercial o sector de actividad comercial: hasta un máximo de 15 puntos.

5.o Por la calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado: hasta un máximo de 10 puntos.

6.o Por el grado de representatividad de la entidad, en función del número de empresas de comercio asociadas de la zona comercial o sector de actividad comercial a la que se dirige la actividad subvencionada: hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de todos los criterios generales se atenderá especialmente a la incidencia de los proyectos en la gestión asociativa de zonas comerciales, dándose prioridad a aquellos que tengan mayor repercusión de cara a la consolidación de las mismas y/o a la constitución de centros comerciales abiertos.

2.2. Criterios específicos:

2.2.1. Proyectos englobados en la categoría 5.1.a), 5.1.b) y 5.1.c). Además de los criterios generales, se valorarán hasta un máximo de 50 puntos los siguientes criterios específicos:

1.o Por la incidencia de las actuaciones en el grado de difusión de la imagen colectiva unitaria de una determinada zona comercial: hasta un máximo de 10 puntos.

2.o Por la realización de actuaciones que complementen o se adecuen a otras de características similares realizadas por el Ayuntamiento: hasta un máximo de 10 puntos.

3.o Por el desarrollo de actuaciones comprendidas en zonas con planes de dinamización comercial en áreas de actuación preferente del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana: hasta un máximo de 10 puntos.

4.o Proyectos presentados por Asociaciones, Federaciones y Confederaciones pertenecientes al Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid: hasta un máximo de 10 puntos.

5.o Ejecución de actuaciones que contribuyan a la difusión de la actividad comercial en el ámbito turístico y a la promoción de la imagen de Madrid como destino de compras; hasta un máximo de 10 puntos.

2.2.2. Proyectos englobados en la categoría 5.1.d). Además de los criterios generales, se valorarán los siguientes criterios específicos:

1.o Por los contenidos y número de horas impartidas: hasta un máximo de 30 puntos.

2.o Por el número de asistentes previsto: hasta un máximo de 20 puntos.

3. El crédito inicialmente asignado a cada una de las categorías a), b), c) y d) se determinará repartiendo entre las mismas el crédito total disponible proporcionalmente al número de las ayudas solicitadas de cada una de ellas, el importe total subvencionable y la puntuación total de los mismos.

4. Valorados la totalidad de los proyectos subvencionables, se determinará la puntuación media de cada una de las categorías.

5. El crédito disponible para la categoría c) se repartirá entre todos los proyectos subvencionables de dicha categoría, asignando a cada punto obtenido un valor calculado en función de la suma de puntos obtenidos por todos los proyectos de esta categoría y el crédito disponible para los mismos, teniendo en cuenta para obtener el importe total de la subvención a conceder a cada proyecto los porcentajes máximos de subvención establecidos para esta categoría en el apartado 3 del artículo 5.

6. Para calcular el importe de las subvenciones a conceder a los proyectos englobados en las categorías a), b) y d), el crédito total disponible para cada una de ellas se prorrateará entre los proyectos cuya puntuación sea superior o igual al 70 por 100 de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por todos los proyectos de cada categoría, asignando a cada punto obtenido un valor calculado en función de la suma de puntos obtenidos por los proyectos subvencionables de cada categoría y el crédito disponible para los mismos, teniendo en cuenta para obtener el importe total de la subvención a conceder a cada proyecto los porcentajes y cuantías máximas de subvención establecidos para cada categoría en el apartado 3 del artículo 5.

7. Si una vez distribuido el crédito disponible para cada una de las cuatro categorías quedara crédito en alguna de ellas, este se prorrateará entre los proyectos de las restantes categorías conforme a los criterios anteriores.

8. Con independencia de la puntuación total obtenida se considerarán no subvencionables los proyectos incluidos en el apartado 2 del artículo 5 de la presente convocatoria, así como los proyectos de las categorías a), b) y d), cuya puntuación sea inferior al 70 por 100 de la media aritmética de la puntuación de los proyectos de la categoría a la que pertenezcan.

Art. 10. Comisión de evaluación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Reguladora, para la información y evaluación de las solicitudes de subvención reguladas por la presente convocatoria se establecerá una comisión de evaluación, cuyo funcionamiento se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará integrada por:

— Un presidente, que será el Director General de Comercio, o el funcionario que este designe, con categoría, al menos, de jefe de Servicio.

— Tres vocales, funcionarios de carrera con categoría, al menos, de Jefatura de Sección, pertenecientes al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

— Un secretario que actuará con voz y sin voto, funcionario perteneciente a la Dirección General de Comercio.

Art. 11. Reformulación de solicitudes y/o modificación de los proyectos.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la correspondiente Ordenanza Reguladora, cualquier modificación del proyecto subvencionado que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario, una vez concedida la subvención, deberá ser comunicada y previamente autorizada antes de su realización, quedando facultado el Director General de Comercio para autorizar dichas modificaciones, las cuales podrán afectar tanto a condiciones técnicas como al plazo de ejecución del proyecto, pero no podrán tener incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el límite máximo establecido en la ayuda concedida.

5. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 9 del artículo 18 de la correspondiente Ordenanza Reguladora, en caso de que no se vaya a poder finalizar el proyecto o actividad subvencionada en las fechas señaladas en el decreto de concesión, deberá solicitarse por escrito la ampliación del plazo de ejecución y justificación, con indicación de la fecha final del mismo, la cual deberá ser aprobada por el órgano directivo competente.

Art. 12. Resolución y notificación.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana resolverá mediante decreto la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la correspondiente Ordenanza Reguladora.

Los decretos de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos cualquiera de los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Art. 13. Justificación y pago de las subvenciones.—1. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el decreto de concesión de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 31 de octubre de 2010, salvo en el supuesto en que la notificación de dicho decreto de concesión sea posterior a dicha fecha, supuesto en el que se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión, que no superará en dos meses a la fecha referida.

3. No obstante lo anterior, cuando el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas exceda de la fecha límite para la justificación establecida en el apartado 2 del presente artículo, podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíprocas, autorizados para operar en España, por el importe total del anticipo más los intereses de demora.

En estos supuestos, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará dentro de los plazos previstos para ello, que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería General del Ayuntamiento de Madrid. En este caso, la documentación que se detalla en el apartado siguiente deberá presentarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión, que no superará en dos meses las fechas de justificación previstas en los apartados anteriores.

4. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones, con carácter previo a su pago total o parcial, corresponde al delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

5. Para proceder a la justificación y pago de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora y en las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2010, los beneficiarios, una vez finalizada la actuación subvencionada, deberán presentar:

a) Solicitud de pago de la subvención concedida.

b) Certificado del perceptor de que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.

c) Memoria detallada de la realización del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con descripción de las actividades realizadas, incluyendo tanto las financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones. En el caso de proyectos englobados en la categoría 5.1.d), además debe adjuntarse documentación acreditativa de la asistencia del alumnado y del profesorado o ponentes, así como aquella relacionada con el contenido de las materias impartidas.

d) Relación numerada y secuencial de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias, incluyendo tanto las financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

e) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, con las que en su caso, se hayan financiado actividades objeto del proyecto.

f) Justificación de los gastos, para lo cual se aportarán los originales de las facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos:

— Indicar el concepto, importe sin IVA e importe total.

— Contener el NIF del perceptor.

— Estar fechadas dentro del plazo de ejecución de los proyectos, salvo en los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 de la presente convocatoria.

— Estar selladas y firmadas por los suministradores.

— Recibir un estampillado mediante el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención del Ayuntamiento, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad.

— Todos los exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Obligaciones de Facturación.

En caso de solicitarse, los documentos originales presentados se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados.

Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria, si los presentados junto con la solicitud hubieran caducado.

h) El servicio designado por el órgano directivo competente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención está al corriente con las obligaciones fiscales de carácter local. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda Municipal en período ejecutivo, y si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

i) Aquella documentación que se establezca en la resolución de la concesión, sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Art. 14. Publicidad de las subvenciones.—De conformidad con el artículo 21 de la Ordenanza Reguladora, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria están obligados a especificar la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de los mismos, mediante la inclusión en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, del texto y uno de los logotipos que se indican en el anexo III. En este caso, con anterioridad a su edición y posterior distribución, deberán presentarse en la Dirección General de Comercio los modelos de los materiales o medios de difusión mencionados para su visado previo y conformidad.

Los anexos a los que se refiere la presente convocatoria pueden obtenerse a través de la página web www.munimadrid.es y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 25 de febrero de 2010.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, Miguel Ángel Villanueva González.

(03/10.686/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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