Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2010

Sección 1.2.40.26: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100407-1

Páginas: 39


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

INSTITUTO MADRILEÑO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IMAP)

1
Resolución de 24 de marzo de 2010, del Gerente, por la que se da publicidad y se procede a la apertura del plazo de solicitud de participación en los cursos del Programa de Colaboración Sindical integrado en el Plan de Formación 2010 del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

La Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se crea el Instituto Madrileño de Administración Pública (en adelante, IMAP) le asigna entre sus fines y funciones el desarrollo de planes y programas de carácter formativo, atribuyéndose al Consejo de Administración del citado organismo la aprobación de dichos planes y programas.

En este sentido, el Consejo de Administración del IMAP aprobó en su reunión celebrada el 18 de marzo, el Programa de Colaboración Sindical correspondiente al año 2010. El citado Programa forma parte del Plan de Formación 2010 del 1MAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid, de ahí que a los cursos comprendidos en él les sean de aplicación, a los efectos de gestión, selección, asistencia o participación, entre otros, las normas publicadas en su día para el conjunto del Plan de Formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid (Resolución del Gerente del IMAP de 3 de diciembre de 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de diciembre de 2009).

En virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.d) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

1. Objeto

Por la presente Resolución, se publica y se abre el plazo de presentación de solicitudes para participar en cursos incluidos en el Programa de Colaboración Sindical, aprobado por el Consejo de Administración del IMAP en su reunión de 18 de marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3, c) de la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y que aparecen descritos en el Anexo 1 que se acompaña a la presente Resolución.

2. Destinatarios del Plan de Formación

Las acciones formativas que integran el Programa de Colaboración Sindical, objeto de esta resolución, van dirigidas a todos los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, con independencia de su vinculación jurídica con la misma (funcionarial, laboral o estatutaria), y sin perjuicio de los perfiles específicos de destinatarios que se contemplen en cada una de las acciones formativas ofertadas en el Anexo I.

3. Calificación de las acciones formativas: perfeccionamiento y promoción profesional

3.1. Personal incluido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos:

3.1.1. “Curso de Perfeccionamiento o de Readaptación”, será aquel que proporcione al empleado una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo.

“Curso de Promoción” será aquel en el cual se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otras categorías, cuerpos o escalas, mediante concurso, promoción interna o promoción profesional específica.

Salvo las excepciones en las que expresamente así se determine, el Plan de Formación del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid no hace una distinción previa entre cursos de perfeccionamiento o de promoción, sino que cada acción formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante.

3.1.2. De conformidad con lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid como en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, se reservará al menos el 20 por 100 del total de plazas del Plan de Formación para su cobertura en concepto de promoción profesional, en los términos definidos anteriormente.

3.1.3. En virtud de lo dispuesto tanto en el artículo 46, apartado octavo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, como en el artículo 42, apartado noveno del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, el tiempo dedicado a la realización de cursos será considerado en un 100 por 100 de trabajo efectivo si se trata de un curso calificado para el interesado como “de perfeccionamiento “ y en un 50 por 100 si se trata de un curso calificado, en su caso, como “de promoción profesional”.

Esta consideración se entiende referida únicamente a cursos impartidos en el formato presencial.

3.1.4. Los responsables de las diferentes Unidades adscritas a Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid facilitarán a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar en el que se impartan los cursos incluidos en el Plan de Formación.

3.2. Resto de personal.—A los empleados públicos pertenecientes a colectivos no incluidos en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ni del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación su normativa específica en materia de permisos para la formación cuando sean seleccionados para participar en una acción formativa del IMAP.

4. Procedimiento de solicitud y acceso a los cursos del Plan de Formación

4.1. Solicitudes de inscripción en cursos de formación impartidos en formato presencial.—Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cuatro cursos de entre los contenidos en el Programa de Colaboración Sindical, si bien el máximo de cursos, incluidos los de este Programa y los del resto que configuran el Plan de Formación del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que se podrá realizar por cada empleado público de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2010 no podrá superar el número de cuatro, con el límite de cien horas compensadas.

La solicitud de inscripción se realizará mediante la cumplimentación, para cada curso, del correspondiente impreso, cuyo modelo figura en el Anexo II. También es posible acceder a este modelo a través del espacio con el que cuenta el IMAP en el portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org, a continuación Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y dentro de este Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Administración Pública).

Las solicitudes deberán remitirse al Coordinador de Formación de la Central Sindical organizadora del curso respectivo, cuya relación figura en el punto 4.4 de esta Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente al de la publicación del Programa de Colaboración Sindical en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2. Baremación y selección de participantes.—La selección de participantes se efectuará atendiendo a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y el grado de fijeza de la vinculación laboral del solicitante. Una vez seleccionados se procederá a su baremación conforme a los siguientes criterios:

— Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso.

— Pertenencia a áreas de trabajo afines.

— Titulación.

— Número de cursos realizados en el IMAP.

— Antigüedad.

Tras desarrollarse las tareas de baremación de las solicitudes por el correspondiente Coordinador de Formación, se aprobarán las relaciones de participantes en cada curso en el ámbito de las Comisiones Técnicas de Formación de cada Consejería u Organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La relación de los seleccionados, que incluirá plazas de reserva para cada curso, será remitida por los Coordinadores de Formación al IMAP con una antelación mínima de diez días hábiles antes del inicio del curso; igualmente, los Coordinadores de Formación comunicarán por escrito, en el mismo plazo, los datos del curso para el que ha sido seleccionado tanto a cada participante como a su superior jerárquico o responsable de la Unidad, quien lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo respectivo con informe favorable o desfavorable a efectos de concesión del correspondiente permiso.

No se aplicará el plazo anterior en el caso de los cursos de formación impartidos en formato virtual, para los cuales los Coordinadores de Formación remitirán al IMAP la relación de los seleccionados y las plazas de reserva en cuanto las tengan asignadas.

El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al correspondiente Coordinador de Formación de la Central Sindical organizadora del curso y al Coordinador de Formación de su Consejería u Organismo de adscripción al menos con cinco días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión del alumno seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año.

En el caso de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del trabajador seleccionado en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso, el superior jerárquico deberá emitir, en el plazo de cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio que se comunicará al interesado, al Jefe de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo respectivo, a la Central Sindical organizadora del curso y a la Comisión Técnica de Formación correspondiente.

4.3. Asistencia y certificados.—Los empleados públicos que realicen un curso podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento, con arreglo a las siguientes directrices:

— Certificado de asistencia: Para tener derecho al correspondiente certificado, el alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso. También se podrá obtener el certificado de asistencia siempre que se haya asistido al 90 por 100 de horas lectivas y se justifiquen documentalmente las faltas de asistencia que representen el 10 por 100 restante en un plazo máximo de 10 días hábiles después de finalizado el curso.

— Certificado de aprovechamiento: Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que hayan cumplido el requisito de asistencia antes expuesto y que, además, superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos.

4.4. Coordinadores de Formación de las Centrales Sindicales:

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5. Efectos

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2010.—El Gerente del Instituto Madrileño de Administración Pública, Javier Rodríguez Fernández.

ANEXO I

RELACIÓN DE CURSOS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN SINDICAL

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(03/12.597/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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