Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100407-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de la Edificación

Departamento de Ordenación

37
Plan Especial edificio sito en calle Juan Bravo, números 3-B y 3-C

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública, con desestimación de las alegaciones presentadas según lo indicado en el informe de 3 de diciembre de 2009 del Departamento de Ordenación de la Subdirección General de la Edificación, el Plan Especial, para el edificio sito en la calle Juan Bravo, números 3-B y 3-C, en el Distrito de Salamanca, promovido por “Inmobiliaria Juan Bravo 3, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el días siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Base de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

Se describe en este punto la propuesta y nueva normativa planteada en el Plan Especial.

Se proponer la sustitución de las edificaciones actuales sobre rasante, generando un edificio único más integrado con el entorno. Se eliminan los retranqueos en planta semisótano y baja y se generan unos vuelos o elementos salientes no ocupables para crear una nueva envolvente de edificio. Según la Norma Zonal 3, grado 1, artículo 8.3.5, Obras admisibles (N-2), se permite la sustitución de edificios siempre que la nueva edificación se inscriba dentro de la envolvente del edificio preexistente y respete la superficie total edificada del mismo. Se podrá variar la posición de la nueva edificación respetando los parámetros establecidos por la Norma Zonal 5, grado 2.

El parámetro de la edificabilidad se adaptará a la superficie edificada preexistente, en este caso de la licencia concedida en abril de 1976. La superficie total edificada no sobrepasará los 19.453,35 metros cuadrados.

Se mantienen las cotas de planta baja existentes, ya que la intención es mantener los sótanos. Se podría plantear alguna pequeña modificación puntual de las cotas existentes en planta baja. Se ha considerado como cota de origen y referencia la cota +100, el punto medio de la línea que une los puntos medios de los linderos frontales, cumpliendo con el artículo 6.6.15.

La ocupación propuesta plantea un retranqueo de cincuenta centímetros respecto de la alineación oficial en las fachadas Norte, Este y Oeste, para crear unos vuelos a setenta y cinco centímetros que no podrán cerrarse ni computar edificabilidad. En esta fachadas, incluso, contando con los vuelos, no se sobrepasa la envolvente actual del edificio. La fachada Sur se mantiene sobre la alineación oficial y el vuelo no ocupable, de setenta y cinco centímetros, supera al actual en cincuenta centímetros.

Los vuelos propuestos o elementos salientes no ocupables estarán siempre sobre las zonas de cesión, sin invadir las calles y no contendrán edificabilidad.

La modificación de la altura del edificio resultante se debe a la necesidad de dar cabida a la edificabilidad otorgada y a la necesidad de aumentar la altura de planta de 2,90 a 3,35 metros para conseguir unas alturas libres mínimas razonables para el uso de oficinas. Ver plano 21 adjunto. Las alturas quedan homogeneizadas con las de los dos edificios existentes y contiguos de la calle Juan Bravo. Según el artículo 8.5.9, Altura de edificación (N-2), la edificación no sobrepasará en grado 2 las ocho plantas y 30 metros de altura de coronación.

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.555/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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