Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-20

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2009 del Director General de Evaluación Ambiental por la que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de “Ampliación de Telepuerto Internacional de Retevision”, en el término municipal de Arganda del Rey, promovido por “Retevision, Sociedad Anónima”(Expediente 10-EIA-00019.4/2009).

A los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Telepuerto Internacional de Retevision”, en el término municipal de Arganda del Rey, promovido por “Retevision, Sociedad Anónima”, con domicilio en avenida Parc Logistic 12-20, 8040 Barcelona.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado del Estudio de Impacto Ambiental en las dependencias del Centro de Documentación Ambiental de esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sitas en la calle Princesa, número 3, 1ª planta, 28008 Madrid, así como en la página web de la Consejería (www.madrid.org), y formularse las alegaciones que estimen oportunas, dirigidas al Área de Evaluación Ambiental, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Madrid, a 10 de julio de 2009.—El Director General de Evaluación Ambiental. (PDF Resolución número 6756/2004, de 15 de julio). La Jefe del Área de Evaluación Ambiental, Alicia Izquierdo Sanz.

(02/9.715/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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