Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se somete a trámite de audiencia a los interesados el proyecto de Orden, por la que se regula el desarrollo de la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2010.

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, establece en su artículo 9 la obligatoriedad de la vacunación o del tratamiento de los animales de compañía cuando por razones de sanidad animal o de salud pública sea necesario.

El Decreto 44/1991, de 30 de mayo, de aplicación de la citada Ley, establece las normas relativas a la vacunación e identificación individual de los animales residentes en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la normativa anterior procede regular para el año 2010 la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid.

El artículo 24.1.c) de la Ley de Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre, establece, en relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos, que elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6, 94 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero

1. Dar audiencia, por un plazo de quince días hábiles, a los interesados y proceder a consulta de las asociaciones e intereses sociales e institucionales respecto al proyecto de Orden, por la que se regula el desarrollo de la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2010.

2. A los efectos de la notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, al ir dirigida a una pluralidad indeterminada de personas.

Segundo

Someter a información pública, durante el período de quince días hábiles, el proyecto de Orden, por la que se regula el desarrollo de la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2010.

Tercero

A los efectos de esta Resolución, tendrán la consideración de interesados, además de los sectores sociales implicados, aquellos a los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye esta condición.

Cuarto

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primeros y segundo se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

Quinto

1. La documentación relativa al citado proyecto podrá ser examinada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano, calle Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid.

2. Asimismo, el proyecto puede ser consultado en la siguiente página: www.madrid.org

Sexto

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Dirección General del Medio Ambiente), y presentarlas dentro de los plazos señalados en el Registro de la citada Consejería (calle Princesa, número 3, planta primera), así como en los registros y oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 15 de febrero de 2010.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/11.678/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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