Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Recurso 3.396 de 2009

En las actuaciones número 3.396 de 2009, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.300 de 2008 tramitados ante el Juzgado de lo social número 15 de Madrid, promovidos por don Fausto Enrique Jaramillo, contra “Uncastillo Todo Tipo de Eventos, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, con fecha 29 de enero de 2010 se ha dictado providencia para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Providencia

Ilustrísimos señores doña Rosario García Álvarez, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 29 de enero de 2010.

Dada cuenta; habiendo manifestado el letrado designado de oficio la insostenibilidad del recurso de casación para la unificación de la doctrina querido interponer por don Fausto Enrique Jaramillo, parte recurrente en estas actuaciones, contra la sentencia de esta Sala de fecha 22 de septiembre de 2009 dictada en tales actuaciones, y visto que es del mismo parecer técnico la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 230.2 de la Ley de Procedimiento Laboral requiérase, sirviendo para ello la copia del presente proveído, a don Fausto Enrique Jaramillo, parte recurrente en las presentes actuaciones, para que en el plazo de tres días nombre abogado de libre designación para la defensa de sus intereses, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se pondrá inmediato final al trámite del recurso.

Durante dicho plazo de tres días siga el suspenso en plazo para preparar el recurso mencionado, sin perjuicio de alzar tal plazo de inmediato y dejarlo sin efecto si la libre designación de abogado no se verifica.

Si se llevara a efecto el nombramiento de abogado de libre designación, dese a las actuaciones el trámite habitual ordenado por la Ley.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridd Social, presentando resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la cuenta corriente número 2827000030/más número de recurso de suplicación, que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). La interposición del mencionado recurso no impide la inmediata ejecutividad de lo aquí ordenado.

Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Fausto Enrique Jaramillo, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 10 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/11.143/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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