Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-271

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

271
Demanda 883 de 2009

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 883 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Pablo Ubieto Salsón, contra la empresa “Técnicas Energéticas de Calefacción Aragón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 25

En Zaragoza, a 20 de enero de 2010.—Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Alejandro Pablo Ubieto Salsón, que comparece asistido del letrado don Jorge Landa Palacios, y de otra, como demandada, “Técnicas Energéticas de Calefacción Aragón, Sociedad Limitada”, que no comparece, a pesar de estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Alejandro Pablo Ubieto Salsón, contra “Técnicas Energéticas de Calefacción Aragón, Sociedad Limitada” (TECSA), debo condenar y condeno a esta a que abone a aquel la cantidad de 7.306,32 euros, incrementada con el 10 por 100 anual, excepto respecto de la cantidad correspondiente a indemnización.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), oficina Juzgados de Zaragoza, plaza del Pilar, número 2, clave 6348, a nombre de este Juzgado con el número 4914000064883/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicas Energéticas de Calefacción Aragón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 8 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.370/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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