Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-249

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Demanda 1.210 de 2009

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.210 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Velo Guapo, contra don Antonio Megía Boza, don José Luis Megía Mesa, don Manuel Megía Mesa, don Antonio Megía Mesa, y “Megía e Hijos, Comunidad de Bienes”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda interpuesta por don Tomás Velo Guapo, contra “Megía e Hijos, Comunidad de Bienes”, don Antonio Megía Boza, don Antonio Megía Mesa, don José Luis Megía Mesa y don Manuel Megía Mesa, en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el actor el día 1 de junio de 2009, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos de esta misma fecha, condenando solidariamente a los demandados “Megía e Hijos, Comunidad de Bienes”, don Antonio Megía Boza y don Manuel Megía Mesa a abonar al demandante una indemnización en cuantía de 23.624,06 euros, así como los salarios dejados de percibir ascendentes a otros 13.045,50 euros, con absolución de don Antonio Megía Mesa y don José Luis Megía Mesa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banesto”, sucursal 1096 de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2851, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Tomás Velo Guapo, don Antonio Megía Boza, don José Luis Megía Mesa, don Manuel Megía Mesa, don Antonio Megía Mesa, y “Megía e Hijos, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.960/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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