Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Divorcio contencioso 105 de 2009

En el procedimiento de divorcio contencioso número 105 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 37 de 2010

En Madrid, a 27 de enero de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 105 de 2009, a instancias de don Emilio Laguna Fernández-Grandizo, representado por la procuradora doña Susana Rodríguez de la Plaza, contra doña Victoria Fernández Sánchez.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora doña Susana Rodríguez de la Plaza, en nombre y representación de su demandante, se formuló demanda de divorcio en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión.

Acompañaba los documentos pertinentes y hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica de que tras su legal tramitación se dictaría sentencia que acuerde: el divorcio del matrimonio, con los efectos legales inherentes a tal declaración y las medidas complementarias que obran en autos.

Segundo.—Conferido traslado a la parte demandada en legal forma, por medio del tablón de edictos de este Juzgado en base al artículo 156.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiendo comparecido dentro del plazo para contestar a la demanda, se le declaró en situación de rebeldía procesal.

Tercero.—Citadas las partes a la vista el 27 de enero de 2010 no comparece don Emilio Laguna Fernández-Granizo, comparece su letrado don José Alberto Iranzo Valero, y su procuradora doña María Susana Rodríguez de la Plaza.

No comparece la parte demandada, doña Victoria Fernández Sánchez, en situación de rebeldía.

Cuarto.—En la tramitación de los presentes se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene la jurisdicción y competencia objetiva y territorial para conocer a las mismas según los artículos 769.1 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Se han seguido los trámites procesales previstos en los artículos 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento principal, 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adopción de las medidas definitivas y 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—El artículo 85 del Código Civil, redactado según Ley 30/1981, de 7 de julio, establece que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por el divorcio, regulándose en el artículo 86, modificado por Ley 15/2005, de 8 de julio, las causas del mismo, cuyo punto central es, en la generalidad de los casos, el transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, por lo que habrá de examinarse si la pretensión actora encuentra su fundamento en alguno de los supuestos contemplados en dicho precepto legal; y, efectivamente, se constata, a tenor de la prueba practicada, que se ha producido el transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio y con los requisitos a que se refiere el artículo 86 citado, en relación con el artículo 81 del Código Civil, por lo que procede resolver conforme a lo solicitado, declarando la disolución del matrimonio.

Cuarto.—Como hechos de trascendencia para la resolución del proceso se señalan los siguientes:

Las partes contrajeron matrimonio en Sevilla el 12 de diciembre de 1964. Han tenido dos hijos, nacidos en 1966 y 1967. Se encuentran separados desde el 7 de octubre de 1974 por sentencia del Tribunal Eclesiástico. Desde entonces están separados.

La parte actora solicita únicamente el divorcio, a lo que procede acceder por concurrir los requisitos legales.

Quinto.—No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 394.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta la especial naturaleza de este procedimiento y las pretensiones resueltas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de don Emilio Laguna Fernández Grandizo, contra doña Victoria Fernández Sánchez, debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes el 12 de diciembre de 1964 en Sevilla, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Victoria Fernández Sánchez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 15 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.887/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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