Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

121
Juicio verbal 698 de 2009

En los autos de juicio verbal número 698 de 2009 se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2010, de la que se acompaña encabezamiento y fallo:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 3 de marzo de 2010.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 698 de 2009, tramitados en este Juzgado a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa y asistida por el letrado don José Luis Esteban Villar, contra doña Georgeta Iván, en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda formulada por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, contra doña Georgeta Iván, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone a la actora la suma de 2.136,27 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la referida demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid y que deberá prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en los cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Georgeta Iván, que se encuentra en ignorado paradero, se expide la presente en Fuenlabrada, a 5 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.888/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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