Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

113
Procedimiento 667 de 2008-L

Don José María Prieto y Fernández de Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 667 de 2008-L, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales suscitados por la procuradora doña Ana Claudia López Thomaz, en nombre y representación de doña María Jesús Carretero Paniaga, frente a don Julio Ernesto Reyes Ferrera, siendo parte el ministerio fiscal; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Ana Claudia López Thomaz, en nombre y representación de doña María Jesús Carretero Paniagua, contra don Julio Ernesto Reyes Ferrera, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 667 de 2008, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:

Primera. La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Daniel Alexánder, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por la madre. En especial, el hijo menor de edad no podrá salir de España en compañía del padre sin el consentimiento expreso de la madre o, en su defecto, autorización judicial.

Segunda. La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 150 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2011. La mitad de los gastos extraordinarios de naturaleza necesaria del hijo menor de edad se abonará por el progenitor no custodio, siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Julio Ernesto Reyes Ferrera, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid.

En Madrid, a 28 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/1.817/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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