Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-95

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

95
Reglamento fondo social para el personal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 27 de noviembre de 2009, relativo a la creación del Reglamento sobre Funcionamiento del Fondo Social para Personal del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE FONDO SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

Normas de Funcionamiento del Fondo Social 2009-2011

ANTECEDENTES

En fecha de 16 de enero de 2006, tras las negociaciones habidas entre representantes municipales y la representación de los trabajadores, se firmó el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, que establecía, por primera vez las normas por las que se deben regir las relaciones laborales en el Ayuntamiento.

El 19 de diciembre de 2007, buscando continuar el desarrollo del convenio inicial, se negoció y firmó un nuevo convenio para los ejercicios 2008 a 2011, que fue ratificado en pleno de 24 de abril de 2008, por el cual, entre otras cosas, se regulaba, en el artículo 35bis el establecimiento de un fondo social, dejando para negociaciones posteriores el establecimiento de un Reglamento de desarrollo.

Como consecuencia de ello, en la reunión mantenida entre la representación del Ayuntamiento y la representación de los trabajadores, pactaron el Reglamento de Fondo Social para el Ayuntamiento de Perales de Tajuña que se regirá por las siguientes estipulaciones:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. El fondo social se constituye para atender situaciones de gastos extraordinarios, circunstancias especiales que económicamente resulten difíciles de afrontar y que no estén cubiertas totalmente por el Régimen de Prestaciones de la Seguridad Social y otros conceptos que, por su coste, graven de una forma importante la economía familiar.

Art. 2. Dado su carácter social, la aplicación del fondo se hará una vez al año en una reunión convocada al efecto, a fin de provocar una distribución lo más justa y equitativa posible.

Art. 3. El fondo social estará dotado económicamente un porcentaje sobre la masa salarial del año anterior, que de conformidad a lo establecido en el artículo 35bis del convenio colectivo es el siguiente:

— Para el año 2009, un importe equivalente al 1,50 por 100 del importe de gasto presupuestado para sueldos y salarios del personal laboral al servicio del Ayuntamiento.

— Para el año 2010, un importe equivalente a 2 por 100 del importe de gasto presupuestado para sueldos y salarios del personal laboral al servicio del Ayuntamiento.

— Para el año 2011 y siguientes, un importe equivalente al 2,50 por 100 del importe de gasto presupuestado para sueldos y salarios del personal laboral al servicio del Ayuntamiento.

Art. 4. El fondo social será gestionado por la comisión paritaria de acuerdo a este Reglamento.

Capítulo 2

De la comisión del fondo social

Art. 5. La comisión paritaria, será la encargada de administrar y gestionar el mismo.

Art. 6. La comisión estará compuesta por el/la representante de los/as trabajadores/as y la o las personas que designe la Corporación.

Art. 7. La comisión contará con una secretaría que levantará acta de las reuniones.

Art. 8. La comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al año, y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, y iniciativa de cualquiera de las partes integrantes y de la comisión paritaria.

Art. 9. Las convocatorias de la comisión las realizará la secretaría, por sí o a instancia de los demás miembros.

Art. 10. Si alguno de los miembros no pudiera asistir a las sesiones de la misma, se podrá nombrar a otro u otro representante que le sustituya, previa comunicación.

Capítulo 3

Del acceso a las prestaciones del fondo

Art. 11. Será considerado titular del fondo social el personal municipal del Ayuntamiento, sus organismos autónomos, y/o empresas municipales incluidos en el marco del convenio/acuerdo colectivo con una antigüedad mínima de tres meses de trabajo, independientemente de la modalidad de contratación o nombramiento a la que esté acogido.

También será considerado titular del fondo social el personal que tenga la condición de funcionario.

A efectos de cómputo de la antigüedad para el fondo social se considerará todo el tiempo de trabajo acreditado en el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, organismos autónomos y/o empresas municipales.

Art. 12. Tendrán la condición de beneficiarios del fondo social todas las personas que ostenten la relación de:

— Cónyuge o pareja de hecho respecto de un titular.

— Los hijos e hijas del titular o los de ambos hasta los dieciocho años.

— Los mayores de dieciocho años hasta el límite de los veinticinco años siempre y cuando convivan o dependan económicamente del titular y así lo justifiquen anualmente.

— También se consideran beneficiarias las personas que estén acogidas o tuteladas judicialmente por un titular, debiendo acreditarse documentalmente.

Art. 13. Para efectuar la declaración de beneficiarios será preciso adjuntar a la misma una fotocopia de los siguientes documentos, según corresponda:

— Titulares sin beneficiarios: no es preciso aportar documentación.

— Titulares con hijos/as y/o cónyuge: libro de familia.

— Titulares con hijos/as entre dieciocho y veinticinco años que no conviven con el titular: libro de familia y justificación de la dependencia.

— Parejas con hijos/as del cónyuge habidos en anteriores relaciones: libro de familia y certificado de convivencia.

— Parejas de hecho sin hijos/as: certificado de convivencia.

Art. 14. Los hijos e hijas con discapacidades seguirán teniendo la condición de beneficiarios siempre y cuando dependan económicamente del titular.

Art. 15. Será obligación del titular comunicar cualquier variación en la condición de sus beneficiarios.

Art. 16. Las personas con derecho al fondo social con una antigüedad computada superior a tres meses e inferior al año accederán a las prestaciones del fondo social, atendiendo al siguiente cálculo para cada una de las ayudas:

— Tope ayuda anual por meses trabajados: doce meses.

Art.17. Cuando se extinga la relación laboral de un titular del fondo social con el Ayuntamiento organismos autónomos y/o empresas municipales o pase a la situación de no estar acogido al convenio/acuerdo colectivo, la comisión dejará de atender sus solicitudes de prestación a partir de la fecha en que dicha relación laboral finalice, quedando pendiente el abono de dicha prestación cuando la comisión se reúna al efecto.

La condición de titular se recuperará a los treinta días de una nueva contratación.

Art. 18. La Comisión elaborará anualmente la memoria económica de gastos del año anterior.

Capítulo 4

De las prestaciones del fondo social

Art. 19. Las Prestaciones del Fondo Social, que tendrán su cuantificación específica en la memoria que anualmente elabore la Comisión, son las siguientes:

1. Odontología.

2. Oftalmología.

3. Ortopedia mayor e intervenciones oculares.

4. Ortopedia menor.

5. Vacunas.

6. Casos especiales.

7. Material Escolar.

8. Escuelas Infantiles.

9. Minusvalías.

10. Natalidad.

Art. 20. La comisión a lo largo de la vigencia del convenio/acuerdo colectivo podrá establecer nuevas ayudas sociales que sean demandadas por el personal municipal previo acuerdo de la comisión paritaria de seguimiento.

Art. 21. Odontología.—La ayuda de odontología incluirá todos los conceptos relacionados con esta especialidad. Con cargo a ella se podrán presentar facturas por un importe máximo anual de 600 euros.

Art. 22. Oftalmología.—La ayuda de oftalmología incluye todos los conceptos relacionados con esta especialidad, El importe máximo anual de las facturas será de 300 euros.

Art. 23. Ortopedia mayor e intervenciones oculares.—La ayuda de ortopedia mayor e intervenciones oculares incluirá prótesis de gran valor económico como sillas de ruedas, audífonos u otras similares además de la cirugía ocular descrita en el enunciado. El importe máximo anual asciende a 650 euros.

Art. 24. Ortopedia menor.—La ayuda de ortopedia menor estará formada por plantillas, coderas y otras similares ascendiendo la ayuda hasta un importe máximo anual de 70 euros.

Art. 25. Vacunas.—Con cargo a la ayuda de vacunas se pagarán aquellas que sean recomendadas con informe médico de la Seguridad Social y no se suministren gratuitamente por los Sistemas Públicos de Salud, hasta un importe máximo anual de 200 euros.

Art. 26. Casos especiales.—Con cargo a la partida casos especiales se abonarán facturas correspondientes a otras operaciones o tratamientos médicos que se estudien por la Comisión hasta un importe médicos que se estudien por la comisión hasta un importe máximo anual de 400 euros. En esta ayuda se estudiarían las alergias e intolerancias alimentarias, los tratamientos farmacológicos especiales de alto coste, los gastos derivados de implantes y prótesis, etcétera.

Art. 27. Material escolar:

1. Solo podrá ser solicitada una vez al año, de junio a noviembre, pudiendo optar a ella titulares e hijos de los mismos a partir de los tres años de edad.

2. Las solicitudes presentadas para la enseñanza no obligatoria deberán ser justificadas con certificado académico expedido por el centro en el que se cursen estudios o fotocopia del impreso de matrícula, sin lo cual no se podrá acceder a la mencionada prestación.

3. La prestación para estudios universitarios comprende únicamente diplomaturas y licenciaturas, quedando excluidos doctorados, masters u otros estudios de especialización equivalentes.

4. La prestación para la Escuela Oficial de Idiomas, será incompatible con el resto de las prestaciones de material escolar.

Art. 28. Escuelas infantiles.—A la ayuda de escuelas infantiles podrán acceder los titulares con hijos menores de tres años. Para ello deberán solicitarlo a la comisión en el plazo que esta establezca adjuntando fotocopia de la inscripción en la Escuela Infantil. Las ayudas concedidas se ajustarán a lo establecido en el siguiente baremo:

Art. 29. Minusvalías.—La prestación por hijos e hijas con discapacidades se establece en 70 euros por mes para aquellos beneficiarios que tengan una minusvalía entre el 33 y el 64 por 100 y en 100 euros por mes para aquellos que tengan una minusvalía igual o superior al 64 por 100 y que no realicen trabajos por cuenta ajena. La situación y grado de minusvalía se acreditará mediante certificación emitida por el organismo competente de la Comunidad de Madrid.

Art. 30. Natalidad.—La ayuda por natalidad se establece en 250 euros, en un solo pago, por nacimiento o adopción, para el caso de que la madre y el padre fuesen empleados municipales, solo uno de ellos podrá obtener la ayuda.

Capítulo 5

Presentación de facturas, su aprobación y pago

Art. 31. La comisión del fondo social podrá rechazar motivamente todas aquellas facturas que le sean presentadas y que no se ajusten a los estipulado en este Reglamento.

Art. 32. La presentación de facturas se hará con arreglo a los siguientes plazos, pero siempre dentro del año natural que figure en las mismas:

1. Dos meses a partir de la fecha que figure en la factura.

2. Dos meses desde la fecha de pago de la matrícula y antes del 30 de noviembre del año en curso para las ayudas de Material Escolar que no precisen justificación. Este plazo podrá ser ampliado previo acuerdo de la comisión.

3. En el mes de noviembre de cada año, la comisión establecerá la fecha límite de presentación de las facturas para el ejercicio en curso.

Art. 33. El modelo obligatorio de factura constará de los siguientes datos:

1. Nombre de la empresa o profesional.

2. CIF o NIF de la empresa o profesional.

3. Nombre y apellidos del titular o beneficiario.

4. Descripción de los trabajos realizados, constando el precio unitario y el total.

5. Número de factura.

6. Fecha, sello y firma de la empresa o profesional.

Art. 34. Solo serán válidas las facturas del año en curso, no siendo válidas las de años anteriores.

Art. 35. La aprobación de las ayudas se hará con periodicidad anual con arreglo al plazo previsto en el artículo 32, para la presentación de las solicitudes de ayuda.

Art. 36. Para el caso de que el volumen de las solicitudes aprobadas supere el importe del fondo social para este año, su reparto será prorrateado entre todos los solicitantes con derecho a percibir la ayuda y teniendo en cuenta las cantidades establecidas para cada concepto.

Art. 37. El pago de las ayudas aprobadas se hará efectivo en el plazo de tres meses desde su aprobación por parte de la comisión.

Art. 38. Para el caso de que exista un remanente sin repartir del fondo social, el mismo se destinará a incrementar el plan de pensiones de los trabajadores.

Capítulo 6

Caducidad de las solicitudes de prestaciones, imposición de sanciones e incompatibilidades

Art. 39. Caducidad y sanciones.—1 Caducidad: Todo titular que omitiese algún dato en las prestaciones solicitadas y no lo subsanara, decaerá su solicitud.

2 Sanciones: El titular que falsificase algún dato en las prestaciones solicitadas, será suspendido cautelarmente con la pérdida de las ayudas del fondo social hasta que se resuelva el correspondiente proceso disciplinario. Si como resultado del expediente se acreditase la falsificación, el titular perdería el derecho a las ayudas durante cuatro años.

Art. 40. Incompatibilidades.—Las ayudas establecidas en este fondo social serán incompatibilidades con otras de naturaleza similar concedidas por cualquier otro organismo público.

Capítulo 7

Otros beneficios y prestaciones sociales

Art. 41. El Ayuntamiento de Perales de Tajuña, junto con la representación social podrá efectuar las gestiones necesarias tanto en establecimientos comerciales como son entidades bancarias y financieras o de seguros con la finalidad de que los beneficiarios del fondo social puedan tener acceso a descuentos y promociones especiales en los mismos.

Capítulo 8

Disposiciones finales

Este Reglamento entrará en vigor en el ejercicio correspondiente a 2009 pudiendo ser sometido a revisión a instancias de la comisión paritaria.

Perales de Tajuña, a 23 de febrero de 2010.—El alcalde, Francisco José Andrés García López.

(03/8.313/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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