Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-29

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2010, por la que se hace público el acuerdo relativo al Plan Parcial del Sector del Suelo Apto para Urbanizar número 19, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, promovido por la “UTE IGB El Molar, Sociedad Limitada” y “Financial Market Business, Sociedad Limitada” (Ac. 30/10).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010, examinó el expediente relativo al Plan Parcial del Sector del Suelo Apto para Urbanizar número 19, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, promovido por la “UTE IGB El Molar, Sociedad Limitada” y “Financial Market Business, Sociedad Limitada”.

En virtud del contenido del informe técnico-jurídico, de fecha 17 de febrero de 2010, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

Primero

Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector del Suelo Apto para Urbanizar número 19, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, condicionado a que su desarrrollo se atenga a las condiciones señaladas en los informes sectoriales de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 4 de marzo de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 12 de noviembre de 2008; del Canal de Isabel II, de fecha 17 de octubre de 2008; de la Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias), de fecha 22 de mayo de 2007; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras y Transportes, de fecha 12 de septiembre de 2008; de la Dirección General de Aviación Civil y AENA, de fecha 28 de noviembre de 2008; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 2 de octubre de 2008, y por la Dirección General del Suelo, de fecha 1 de febrero de 2010, obrantes en el expediente.

Asimismo, de conformidad con el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 9 de diciembre de 2008, y de Red Eléctrica de España, de fecha 5 de agosto de 2009, en tanto no se traslade la línea eléctrica no podrán realizarse las edificaciones cuya planta estén incluidas en las áreas afectadas por la misma, según se señala en el plano de zonificación del Plan Parcial.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Parcial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 2 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(02/2.870/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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