Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, a favor de la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta emitida por la Subdirección General de Protección y Conservación de Patrimonio Histórico, y en virtud de lo establecido en el artículo 10 y concordantes de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 24 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno,

RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, a favor de la Fiesta de los Toros, según la descripción y de acuerdo con la motivación que constan en el Anexo adjunto.

Segundo

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a fin de que cuantas personas tengan interés en el expediente puedan examinarlo en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Arenal, número 18, segunda planta, en Madrid, y presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero

Notificar la presente Resolución a los interesados y otorgar trámite de audiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Notificar esta Resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, para su anotación preventiva, y a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, interesándoles su exhibición en el tablón de anuncios por plazo de un mes.

En Madrid, a 8 de abril de 2010.—El Director General de Patrimonio Histórico, José Luis Martínez-Almeida Navasqües.

ANEXO

Justificación social y cultural

La Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, señala, en su artículo 1, apartado 3, que forman parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales, lo que supone que estos bienes pueden ser declarados Bien de Interés Cultural, siempre que reúnan de forma singular y privilegiada los valores esenciales de nuestro patrimonio histórico.

No cabe duda de que la Fiesta de los Toros está en la cultura española y en la cultura mediterránea desde tiempo inmemorial y es necesario que sigan siendo una referencia de nuestra singularidad, tanto a nivel nacional como de la Comunidad de Madrid.

La decisión de declarar la Fiesta de los Toros como Bien de Interés Cultural está fundada en la creencia de que el toreo es un compendio de las Bellas Artes, inserto en nuestra memoria y conciencia colectiva como pueblo, siendo un referente singular y privilegiado de nuestro patrimonio cultural.

Es por ello que la Comunidad de Madrid entiende que procede proclamar que los toros y la celebración popular del toreo son un bien cultural, y establecer como objetivo deseable que por parte de una organización supranacional como la Unesco, encargada de velar por la preservación espiritual y material de bienes, ya sean obra del hombre o de la naturaleza, se proceda a su declaración como Patrimonio de la Humanidad.

La Comunidad de Madrid quiere declarar la fiesta como un Bien de Interés Cultural, planteando esta declaración en términos positivos, ya que no pretende obligar a nadie ni prohibir nada, sino hacer un reconocimiento normativo de su importancia social y patrimonial.

Es nuestro deseo al declarar la Fiesta de los Toros como Bien de Interés Cultural acreditar una expresa voluntad política de procurar que el disfrute y fomento de esta fiesta de origen popular esté garantizado entre los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, lo que además queda plenamente justificado si tenemos en cuenta que es la comunidad que organiza mayor número de espectáculos de toda España, representando el 16 por 100 de ellos, lo que permite acreditar la honda raigambre que la fiesta tiene entre los madrileños.

Esta decisión es consecuente con la que en 1996 se impulsó desde el Gobierno de la Nación, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de poder conceder la Medalla de Oro de las Bellas Artes, a los profesionales de la tauromaquia, reconocimiento que desde entonces se ha venido concediendo a una serie de notables diestros a pie, a caballo y ganaderos de la más variada condición y estilo.

Este procedimiento de declaración también es coherente con la decisión que la Comunidad de Madrid tomó, mediante Decreto del Consejo de Gobierno 84/1994, de 28 de julio, de declarar la plaza de toros de Las Ventas, como Bien de Interés Cultural, exigencia que nos obliga a todas las Administraciones a velar por su cuidado, su permanente renovación y restauración.

Y este es el sentido de la declaración de Bien de Interés Cultural que ahora se inicia, permitir que un hecho cultural de relevante valor histórico y costumbrista, goce de la distinción patrimonial más elevada con que cuenta nuestra legislación en materia de Patrimonio, así como de su salvaguarda normativa, sin obviar todas las acciones de promoción y fomento que la Ley recoge para los Bienes de Interés Cultural.

Por tanto esta decisión está tomada en defensa de la relevancia social, económica y artística del toreo y no contra nadie, pero es también, una respuesta enérgica que permite resaltar la importancia de la fiesta frente a quienes desconocen su origen, el sentido de la lidia, el entorno ecológico en el que desarrolla su crianza y las grandes ventajas económicas que su existencia depara a la economía madrileña y por extensión a la española.

Esta decisión se ha tomado también para acreditar de forma indubitada la sensibilidad de la Comunidad de Madrid ante la demanda de amparo y respaldo planteado desde distintos sectores del mundo del toro, hoy felizmente agrupados en colectivos cada vez más potentes y representativos de las distintas ópticas de los protagonistas del espectáculo.

Para entender cuanto antecede, es preciso acreditar aunque brevemente el arraigo histórico, la significación popular, agrícola, ganadera y cultural de la Fiesta de los Toros y su repercusión económica en nuestra Comunidad.

Arraigo histórico

José Ortega y Gasset puso de manifiesto que la historia del toreo está ligada a la de España, tanto que sin conocer la primera, resultará imposible comprender la segunda.

La cultura popular de Madrid tiene una íntima ligazón con el toro y por ello en los pueblos de la Comunidad y por ello se siguen celebrando, como antaño, ritos y fiestas nacidas de la atracción por este animal en el que se aúnan vigor y belleza, fuerza y nobleza. En algunas localidades como Buitrago de Lozoya o El Molar el toro aparece representado en su escudo y en el propio Buitrago se celebraron fiestas en tiempos de Juan II en el patio de armas de su alcázar en cuyo interior aún se conserva la estructura de lo que fue una primitiva plaza de toros.

La Fiesta de los Toros está enraizada de tal forma en nuestra cultura que los más importantes artistas han hecho de la fiesta un eje de su actividad creativa y buen ejemplo de ello es la serie de grabados sobre la tauromaquia de Francisco de Goya.

Desde entonces y hasta hoy en día la Fiesta de los Toros ha sido y es un auténtico espectáculo de masas, cuyo eje es la plaza de toros monumental de Las Ventas, inaugurada el 17 de junio de 1931, al poco de la proclamación de la II República.

Justificación ganadera, económica y ecológica

La crianza del toro de lidia tiene además una gran tradición en la Comunidad de Madrid. En las dehesas madrileñas pastan en la actualidad 90 ganaderías de la especie ­bovina raza lidia, que representan el 8,5 por 100 del total de explotaciones de lidia a nivel nacional y que cuentan con un censo de 9.500 reproductoras. Estas ganaderías se distribuyen fundamentalmente por la Sierra Oeste, la Cuenca del Guadarrama y la Cuenca Alta del Manzanares. Los municipios con mayor número de explotaciones son Colmenar Viejo, El Escorial, Guadalix de la Sierra, Aranjuez y Soto del Real, ocupando una extensión superior a 14.000 hectáreas. Representan más del 6 por 100 de las explotaciones de ganado vacuno en la Comunidad de Madrid. Varios hierros de los de más antigüedad de la ganadería brava a nivel nacional, se encuentran en la Comunidad de Madrid y, en concreto, uno de ellos, el que fuera de don Manuel Aleas, es el más antiguo que consta en el Registro de la Unión de Criadores de Toros de Lidia.

Otro aspecto relevante de la ganadería brava en la Comunidad de Madrid difícil de ­valorar en términos económicos, es el papel que desempeña en la conservación y mante­nimiento de los recursos naturales y del medio ambiente. La Comunidad de Madrid es tierra de asentamiento y cría de ganaderías de reses bravas. El sistema de explotación y manejo de estos animales, así como todas las mejoras realizadas en los últimos años en las fincas de ganado bovino de lidia, favorecen la conservación del medio ambiente, la conservación de la flora (encinas, robles y fresnos que protegen a los animales de las adversidades climáticas) y la conservación de la fauna, y la supervivencia de especies protegidas. El ganado de lidia es el mejor adaptado a la dehesa. Las condiciones de cría en grandes fincas, el espacio por cabeza, la movilidad que le da su menor tamaño con respecto a otras razas bovinas, y su crecimiento en libertad con mínima presencia humana, le han hecho inherente al ecosistema de la dehesa madrileña. Finalmente, ha cobrado especial atractivo en nuestra economía regional y se presume de gran importancia en los próximos años la creación de “rutas del toro” que permite dar a conocer a los madrileños las fincas de ganado bravo, sus tientas, herraderos, exhibiciones ecuestres y otras costumbres tradicionales.

Fomento desde los poderes públicos

Por último, la Comunidad de Madrid desde su constitución, ha fomentado día a día la organización de festejos populares, ya sean corridas de toros, becerradas, novilladas, festivales, encierros así como otras actividades relacionadas de índole cultural como conferencias, seminarios, publicaciones taurinas, mediante la concesión reglada de apoyos y subvenciones a los Ayuntamientos y a las múltiples peñas y asociaciones taurinas sin ánimo de lucro existentes en la región, cuya cuantía varía anualmente en función de los presupuestos regionales. Con la aprobación de la declaración, la Comunidad de Madrid impulsará el estudio y la investigación de la tauromaquia, y preservará e incentivará la documentación histórica ya sea en sus manifestaciones escritas, filmadas, esculpidas, pintadas o expresadas en cualquiera de los modernos soportes de la imagen y el sonido.

Conclusión

De la exposición anterior queda acreditada la raigambre cultural, histórica, popular, ganadera y económica que es testimonio y credencial suficiente de la decisión de proceder a la declaración de la Fiesta de los Toros como Bien de Interés Cultural, en su categoría de Hecho Cultural, y por tanto como patrimonio inmaterial de la Comunidad de Madrid.

(03/14.040/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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