Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

8
Resolución de 24 de marzo de 2010, del Rector de la Universidad de Alcalá, por la que se delegan competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad.

El artículo 20.1 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad académica de la Universidad y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de la misma, atribuyéndole igualmente, entre otras, cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 21.1 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Alcalá (aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) recoge toda la suerte de competencias que se confieren al Rector de la Universidad de Alcalá.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de la actividad universitaria, al tiempo que para facilitar el cumplimiento de los fines institucionales, se ha valorado la necesidad y conveniencia de que el Rector de la Universidad de Alcalá lleve a cabo la delegación de algunas de sus competencias en determinados órganos unipersonales de gobierno de la Universidad, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo previsto en los artículos 22.1, 26.9, 29.2 y 30.8 de los citados Estatutos de la Universidad de Alcalá, este Rectorado

RESUELVE

Primero

Delegar en la Vicerrectora de Investigación:

a) La ordenación y coordinación de las actividades investigadoras a través de los departamentos, grupos de investigación, institutos universitarios de investigación y centros de apoyo a la investigación.

b) La ordenación y coordinación de las cátedras extraordinarias.

c) La coordinación y gestión de la Biblioteca Universitaria.

d) La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Investigación.

e) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Segundo

Delegar en la Vicerrectora del Campus de Guadalajara:

a) La representación ordinaria del Rector ante las autoridades locales, provinciales y regionales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La coordinación de todos los centros de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluida la responsabilidad del centro de coste destinado a su Campus.

c) La coordinación de todas las actividades docentes, investigadoras y de extensión universitaria en las sedes de Sigüenza y Pastrana.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Tercero

Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales:

a) La planificación, gestión, ejecución y seguimiento de las actividades culturales y de extensión universitaria, incluidas las relativas a la Universidad para Mayores, Cursos de Verano, Aula de Bellas Artes, Escuela de Escritura, Coro y Tuna, entre otras.

b) La relación con las Fundaciones y empresas de la Universidad.

c) La presidencia del Comité de Publicaciones.

d) Las relaciones con las instituciones regionales y locales.

e) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Cuarto

Delegar en el Vicerrector de Posgrado y Educación Permanente:

a) El impulso, gestión y tramitación de los planes de estudio de Enseñanzas no Regladas, de Educación Permanente y de Posgrado oficial y propio.

b) La planificación, ordenación y gestión de la Escuela de Posgrado.

c) La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Estudios de Posgrado.

d) Las competencias que corresponden al Rector como Presidente de la Mesa de Contratación.

e) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Quinto

Delegar en la Vicerrectora de Relaciones Internacionales:

a) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con las instituciones extranjeras y el desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.

b) El desarrollo e impulso de programas de intercambio internacional de profesores, investigadores y estudiantes, en colaboración con los Vicerrectorados con competencias en estas materias.

c) La planificación, gestión y seguimiento de actuaciones conducentes a un reconocimiento y expansión internacional de las titulaciones de Grado y Posgrado de las Universidad de Alcalá, en colaboración con los Vicerrectorados con competencias en estas materias.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Sexto

Delegar en el Vicerrector de Planificación Académica y Profesorado:

a) Las competencias en materia de profesorado universitario, excepto las expresamente atribuidas al Rector.

b) La ordenación académica general de las titulaciones de Grado y las relaciones con los departamentos universitarios.

c) La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Planificación Académica y Profesorado.

d) La gestión de los programas de movilidad del profesorado.

e) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Séptimo

Delegar en la Vicerrectora de Calidad e Innovación Docente:

a) La planificación, gestión, ejecución y seguimiento de los procesos de evaluación, certificación y acreditación para la mejora de las titulaciones de la Universidad en el marco de los nuevos planes de calidad e innovación docente de Grado y Posgrado.

b) La creación, ordenación y coordinación de Facultades y Centros de la Universidad de Alcalá, así como la adscripción de centros externos.

c) La gestión de los programas de Formación del Profesorado, incluidos los Posgrados de Enseñanza Secundaria y Enseñanza Universitaria, así como de los programas del ICE.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Octavo

Delegar en el Vicerrector de Coordinación y Comunicación:

a) La coordinación de las actuaciones del Equipo de Gobierno y del Consejo de Dirección.

b) La coordinación del Centro de Lenguas Extranjeras, el Servicio de Traducción de la Universidad y las relaciones con las instituciones externas relativas a lenguas, como el Instituto Cervantes, el British Council, el Instituto Camoens, o el Goethe Institut, entre otros.

c) La gestión de la comunicación interna y externa de la Universidad, incluida la gestión de la imagen institucional y la atención a todas las consultas y demandas de información.

d) La dirección y coordinación del Gabinete y la Secretaría del Rector, del Gabinete de Prensa, del Servicio de Comunicación y Administración Electrónica y del Departamento de Relaciones Externas y Protocolo.

e) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Noveno

Delegar en el Vicerrector de Innovación y Nuevas Tecnologías:

a) La ordenación y coordinación de las actividades de innovación y la gestión y seguimiento de los parques científicos y tecnológicos.

b) La gestión y dirección de la OTRI.

c) Las relaciones con empresas e instituciones al objeto de reforzar la transferencia de conocimiento y los contactos con el tejido empresarial e industrial del entorno.

d) La planificación y gestión, en colaboración con la Gerencia, de los medios informáticos y los equipamientos tecnológicos de la Universidad.

e) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Décimo

Delegar en el Vicerrector de Estudiantes y Deportes:

a) La organización del acceso de los estudiantes a la Universidad, así como la gestión ordinaria de la oferta docente de las titulaciones de Grado, Diplomatura y Licenciatura, la matriculación de alumnos y actas, convalidaciones de estudios, becas, aplicación del Reglamento de permanencia, Secretarías de alumnos, y programas de intercambio de alumnos.

b) La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Docencia.

c) Las relaciones con los estudiantes y la representación ordinaria ante los órganos y organizaciones estudiantiles.

d) Las políticas de orientación profesional, servicios de orientación y promoción al estudiante.

e) La dirección de las actividades deportivas.

f) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Undécimo

Delegar en el Secretario General las siguientes competencias:

a) La Dirección del Registro General de la Universidad.

b) La custodia del archivo administrativo de la Universidad.

c) La elaboración de la memoria anual de la Universidad.

d) La representación judicial y administrativa de la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos.

e) La coordinación de las políticas de discapacidad.

Duodécimo

Delegar en el Gerente las siguientes competencias:

a) La autorización de gastos de la Universidad.

b) La aprobación y vigilancia de las inversiones en obras, mobiliario y equipos de la Universidad.

c) Las competencias en materia de personal de administración y servicios que los Estatutos de la Universidad atribuyen al Rector, con las excepciones previstas en los mismos.

d) La suscripción de convenios con otras instituciones y/o entidades, públicas o privadas, sobre las materias comprendidas en los apartados anteriores, previa la tramitación legal oportuna.

Decimotercero

En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente desempeñarán los cargos de representación en cualesquiera órganos colegiados de entidades públicas o privadas para los que resulte llamado el Rector por las respectivas normas de funcionamiento de aquellos, en atención a la delegación en cada caso otorgada y a lo que dispongan de forma expresa a este respecto dichas normas.

Decimocuarto

Todas las competencias que resultan objeto de delegación en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Decimosexto

Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimoséptimo

Quedan revocadas y sin efecto todas las delegaciones de competencias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Decimoctavo

La entrada en vigor de la presente Resolución tendrá lugar el día 25 de marzo de 2010, sin perjuicio de que la misma resultará objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcalá de Henares, a 24 de marzo de 2010.—El Rector, Fernando Galván Reula.

(03/12.594/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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