Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 1.609 de 2009

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.609 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Tavera Gutiérrez, doña María del Carmen Muñoz Quirós Olivares, doña Nuria Sánchez Villalba, doña Cristina Carrascosa de Benito y doña Verónica Perandones Rebo, contra la empresa “Ruiz Morillo Tessile, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 109 de 2010

En Madrid, a 19 de enero de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Sonia Tavera Gutiérrez, doña María del Carmen Muñoz Quirós Olivares, doña Nuria Sánchez Villalba, doña Cristina Carrascosa de Benito y doña Verónica Perandones Rebo, que comparecen, y de otra, como demandada, “Ruiz Morillo Tessile, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por doña Sonia Tavera Gutiérrez, doña María del Carmen Muñoz Quirós Olivares, doña Nuria Sánchez Villalba, doña Cristina Carrascosa de Benito y doña Verónica Perandones Rebo, contra la empresa “Ruiz Morillo Tessile, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueran objeto las demandantes el 20 de octubre de 2009 por parte de la empresa demandada, y extinguidas las relaciones laborales que venían manteniendo las partes litigantes hasta esta fecha, y debo condenar y condeno a la empresa “Ruiz Morillo Tessile, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a abonar a las demandantes los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido y a pagarles, en concepto de indemnización por despido improcedente, las siguientes sumas:

A doña Sonia Tavera Gutiérrez: 6.668 euros netos.

A doña María del Carmen Muñoz Quirós Olivares: 5.225 euros netos.

A doña Nuria Sánchez Villalba: 3.985 euros netos.

A doña Cristina Carrascosa de Benito: 4.990 euros netos.

A doña Verónica Perandones Rebo: 4.990 euros netos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2502, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2502, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ruiz Morillo Tessile, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.837/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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