Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-306

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

306
Demanda 1.041 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.041 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, contra don Ricardo Mariano Villamayor Arcidiácono, don Agustín Borí Pons, don Rafael Viñuales Solé, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “Confección Moda en Rebeldía, Sociedad Limitada”, y “Cárdenas”, sobre despido, se ha dictado el auto de aclaración de sentencia siguiente:

Auto

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.

Dispongo: Procede dar lugar a la aclaración solicitada quedando el fallo de la sentencia como sigue.

«Estimando la demanda presentada por doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferreiro, frente a “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, don Ricardo Mariano Villamayor Arcidiácono, don Agustín Borí Pons, don Rafael Viñuales Solé y doña María Susana Galli de Candia, declaro improcedentes los despidos de fecha de efectos de 29 de mayo de 2009 y condenando a las empresas demandadas “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, de forma solidaria, a readmitirles en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opten ante este Juzgado por el abono de la indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en las cuantías que se establecen a continuación:

A doña María Ángeles Martínez Ostos:

Indemnización: 15.849,49 euros.

Salario diario: 54,89 euros.

A doña Diana González Martínez:

Indemnización: 11.635,65 euros.

Salario diario: 60,84 euros.

A doña Elena Gómez Ferreiro:

Indemnización: 37.620 euros.

Salario diario: 60,80 euros.

Se absuelve a don Ricardo Mariano Villamayor Arcidiácono, don Agustín Borí Pons, don Rafael Viñuales Solé y doña María Susana Galli de Candia de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, y doña Susana Galli de Candia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.945/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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