Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100410-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4

EDICTO

49
Juicio de faltas 38 de 2008-M

Don Manuel López Jara, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 38 de 2008, se ha dictado la presente sentencia de 30 de septiembre de 2008, que en su parte dispositiva dice:

Debo condenar y condenar y condeno a don Remus Dula, con número de identificación de extranjería X-0947447-P, como autor de una falta de amenazas, a la pena de multa de veinte días, con cuota diaria de 6 euros.

Los pagos habrán de efectuarse en la cuenta del Juzgado en “Banesto”, en principio de una sola vez, acreditándolo después en el Juzgado.

Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio de multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, cuyo cumplimiento extinguirá la obligación de pago de la multa, aunque el reo mejore de fortuna.

Las sumas líquidas devengan hasta el completo pago, el interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

Se condena a abonar las costas procesales al condenado.

Notifíquese a las partes personadas que esta sentencia es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación; período en el que se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes. Tal recurso habrá de formalizarse, necesariamente por escrito, presentado ante este mismo Juzgado exponiendo, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantía procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación. Debiendo, asimismo, fijar domicilio en esta ciudad para notificaciones.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Notifíquese la presente sentencia, dándose la publicidad en la forma ordenada por la Constitución y las leyes, quedando luego archivada en la Secretaría del Juzgado. Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en la Ley.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Remus Dula, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 5 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/11.162/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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