Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100410-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Autos número 142 de 2010

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 142 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Lázaro Ituarte Internacional, Sociedad Anónima”, contra la empresa “Desarrollos Empresariales Semadcom, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Se accede a la acumulación de los presentes autos número 142 de 2010 a los autos número 78 de 2010, que se siguen en el Juzgado de lo social número 9, y en consecuencia, remítanse aquellos al Juzgado requirente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades Autónomas, las entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Semadcom, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.256/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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