Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100410-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Ejecución 10 de 2009

Doña Natividad Arregui Urízar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 384 de 2008, ejecución número 10 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan José Huarte Mauleón, contra las empresas “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Donostia-San Sebastián, a 8 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Únase a los autos la copia del escrito presentado por el Fondo de Garantía Salarial en la ejecución número 85 de 2008, no oponiéndose a la declaración de insolvencia de las ejecutadas. Por tanto, a los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 30.632,89 euros de principal y 6.126,58 euros de intereses y costas de la ejecución, se declaran insolventes, por ahora, a las deudoras “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes y a dicho organismo.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, y “Magru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 9 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.258/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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