Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

13
ORDEN 1630/2010, de 24 de marzo, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, realizadas en el ejercicio 2010.

La Orden 1677/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, de carácter normativo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4 de mayo).

Este procedimiento está adaptado a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan ayudas destinadas a subvencionar las actividades realizadas en el ejercicio 2010 por parte de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento, con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente.

Segundo

Presupuesto

El crédito máximo destinado a estas ayudas asciende a 134.191 euros, que se financiarán con cargo a la partida 48270 “Actividades de asociaciones de padres de alumnos”, del programa 500 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Tercero

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I de la presente Orden, acompañada de los documentos establecidos en el artículo 4 de la Orden 1677/2009. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar de fecha a fecha, desde la publicación de la presente convocatoria.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Régimen de recurso

Contra esta convocatoria, así como contra la resolución de la misma, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Quinto

Derogación

A la entrada en vigor de la presente queda derogada la solicitud que figura como Anexo I a la Orden 1677/2009.

Madrid, a 24 de marzo de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/13.371/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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