Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-35

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

35
Programa especial productividad y medidas para mejora servicio prestado al ciudadano por Cuerpo Agentes Movilidad

Acuerdo de 18 de marzo de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el texto regulador del programa especial de productividad y medidas para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el Cuerpo de Agentes de Movilidad.

Este Acuerdo tiene por objeto aprobar el texto regulador del programa especial de productividad y medidas para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el Cuerpo de Agentes de Movilidad.

El 21 de noviembre de 2008, la mesa general de negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos suscribió un nuevo Acuerdo de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el período 2008-2011, derogando el anterior Acuerdo Convenio, del que era parte integrante el Acuerdo de Condiciones Laborales de Agentes de Movilidad suscrito con fecha de 26 de julio de 2005.

La mesa general de negociación de personal funcionario acordó, en sesión de 8 de julio de 2009, la creación de mesas sectoriales para negociar las condiciones laborales de los colectivos del Área de Seguridad, tales como Policía Municipal, Bomberos, SAMUR- Protección Civil y Agentes de Movilidad.

El 26 de enero, el 2 de febrero y el 18 de febrero de 2010 se celebraron sesiones de la mesa general de negociación de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos a fin de proponer, por parte de la Administración, continuar la negociación.

No habiéndose llegado a un acuerdo por las partes negociadoras, y tras un proceso negociador, tal y como exige la STS de 18 de octubre de 2004, y de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 103 de la Constitución, y el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procede, por parte de la Administración, hacer uso de su potestad y proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el texto regulador del programa especial de productividad y medidas para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el Cuerpo de Agentes de Movilidad.

El órgano competente para aprobar el Acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, modificado por el de 5 de julio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

A propuesta del delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de marzo de 2010, acuerda aprobar el texto regulador del programa especial de productividad y medidas para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el Cuerpo de Agentes de Movilidad, que se incorpora como anexo del presente Acuerdo.

ANEXO

TEXTO REGULADOR DEL PROGRAMA ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD Y MEDIDAS PARA LA MEJORA DEL SERVICIO PRESTADO AL CIUDADANO POR EL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD

I. Ámbito subjetivo

El presente texto se aplicará a las categorías previstas por el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad de 28 de marzo de 2007.

II. Jornada

Para el Cuerpo de Agentes de Movilidad se mantiene la jornada general prevista para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, siendo, por tanto, de aplicación, lo contemplado en el artículo 11 del vigente Acuerdo de la mesa general de los empleados públicos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2008-2011, estableciéndose la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales con las siguientes peculiaridades:

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III. Turnos de trabajo

Los turnos de trabajo serán de mañana y tarde.

IV. Horario de trabajo

a) Horario de trabajo de lunes a viernes. Se establecen los siguientes horarios dentro de cada turno:

— Mañana: de 7.00 a 14.00 horas, con un horario de solape de 8.00 a 15.00 horas.

— Tarde: de 14.00 a 21.00 horas, con un horario de solape de 15.00 a 22.00 horas.

b) Horarios en fines de semana y festivos: la prestación del servicio en jornada festiva y fin de semana se adecuará, con carácter general, al horario que a continuación se establece, todo ello sin perjuicio de que por necesidades del servicio en supuestos excepcionales, cuyas características así lo exijan y siempre que no exista personal que haya cubierto su cupo de jornadas especiales, se pueda modificar el horario y/o turno habitual del trabajador, con el correspondiente preaviso.

— Mañana: de 8.00 a 15.00 horas.

— Tarde: de 14.00 a 21.00 horas.

c) Horarios en la semana de San Isidro y del 15 de junio al 15 de septiembre (turno de mañana y tarde, fines de semana y festivos): dadas las especiales características del servicio a prestar, la dificultad de su organización, y con el fin de no dejar a la ciudad sin los servicios que tiene encomendados el Cuerpo de Agentes de Movilidad en una hora al final de cada turno, la reducción de una hora diaria en esas fechas se ampliará a la entrada o a la salida de cada turno.

V. Distribución de jornada

Dadas las peculiaridades del tráfico, es necesario contar con la presencia del servicio del Cuerpo de Agentes de Movilidad durante los siete días de la semana; por este motivo, se establece para el Cuerpo de Agentes de Movilidad la siguiente jornada semanal: los trabajadores adscritos a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, en las distintas categorías del Cuerpo de Agentes de Movilidad, prestarán servicio, con carácter general, un fin de semana por cada tres de descanso, siendo retribuidos mediante el subconcepto de festividad, ya incorporado en su complemento específico.

Por tanto, la semana laboral, con carácter general, será de lunes a viernes y, periódicamente, un sábado y domingo trabajado por cada tres de descanso.

De los 16 festivos anuales (14 festivos anuales, donde se incluyen las fiestas nacionales, autonómicas y locales, 24 y 31 de diciembre), incluidos en el calendario laboral de las categorías integrantes del Cuerpo de Agentes de Movilidad, los trabajadores prestarán servicio en un número de cinco, garantizándose la libranza de 11 festivos, según cuadrante establecido al efecto.

VI. Descanso semanal señalizado en cuadrante

Se establecen los descansos correlativos de lunes a jueves para el personal que haya tenido que trabajar en fin de semana, según su cuadrante, siendo la libranza en lunes y martes o en miércoles y jueves.

En todo caso, se asegurará a los trabajadores la libranza de dos fines de semana al mes.

VII. Retribuciones complementarias

Se establecen las siguientes retribuciones complementarias para todo el personal del Cuerpo de Agentes de Movilidad que formarán un conjunto unitario y cuya percepción será de carácter voluntario, mediante la manifestación realizada por el trabajador por escrito en el plazo que a tal fin habilite la Dirección, vinculando a este por plazo de tres años, no admitiéndose renuncia en ese tiempo, salvo por causas sobrevenidas y justificadas, tales como enfermedad grave del trabajador o situaciones de dependencia sobrevenida de familiares de primer grado, etcétera, valorándose por la propia Dirección del servicio dichas causas y la justificación de las mismas.

Transcurrido el plazo de tres años, se realizará una nueva convocatoria en las mismas condiciones.

La adhesión de los trabajadores será unitaria para las tres siguientes productividades, no pudiéndose adherir a ellas por separado.

a) Complemento de productividad por asistencia y no reducción de jornada: percibirán este complemento los efectivos del Cuerpo de Agentes de Movilidad que opten voluntariamente a la no reducción de jornada y realicen por tanto 213 jornadas de siete horas cada una.

Serán compensados con los siguientes importes anuales en concepto de productividad por no reducción de jornada al realizar 213 jornadas de siete horas cada una:

— Agentes de movilidad C2, 14: 1.500 euros al año.

— Jefes de vigilante C2, 18: 1.550 euros al año.

— Supervisores de movilidad C1, 22: 1.700 euros al año.

Irá asociado a la necesaria presencia del trabajador, correspondiendo a 213 jornadas efectivamente trabajadas, el importe correspondiente a las retribuciones a percibir por los trabajadores por este complemento, siempre que los mismos no tengan ausencia total o parcial a lo largo del año en jornada laboral alguna, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

A efectos del cómputo de los días efectivamente trabajados para el cobro, se admitirán única y exclusivamente como ausencias justificadas las siguientes: ausencias motivadas por baja por maternidad y por accidente de trabajo en el desempeño de la labor de agente de movilidad. Igualmente, se admitirá como ausencia justificada a estos efectos los permisos retribuidos por matrimonio del funcionario, por paternidad y los permisos retribuidos por fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos y padres del trabajador, los días adicionales según antigüedad del trabajador y el premio especial por antigüedad, permiso por lactancia y por violencia de género.

El funcionario generará derecho a percibir parte del importe máximo de dicha productividad una vez que haya realizado al menos 200 jornadas de trabajo reales de siete horas, de acuerdo con la siguiente escala:

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Asimismo, a efectos del cobro de este complemento de productividad, se podrán recuperar hasta cinco jornadas anuales de ausencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

Su recuperación se realizará en las fechas en que el servicio determine, manteniendo el criterio de que la recuperación de las ausencias se producirán en los mismos tipos de días (ausencias en días de diario, recuperación en días de diario, ausencias en festivo y recuperación en festivo).

La liquidación del complemento de productividad por asistencia y no reducción de jornada se realizará una vez finalizado el año natural de que se trate, abonándose en nómina en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

b) Complemento de productividad por jornadas especiales: se establece un complemento de productividad por la realización de jornadas especiales en las fechas y turnos que las necesidades del servicio determine. Estas jornadas se prestarán en sábados, domingos y festivos, salvo que por necesidades del servicio deban prestarse en otros días de la semana.

El número de jornadas a prestar anualmente será de cinco, sin perjuicio de que en el supuesto de necesidades del servicio se pueda ampliar el número de jornadas especiales hasta ofertar un total de 10 en función del número de trabajadores que hayan manifestado la opción.

La jornada tendrá una duración mínima de seis horas y máxima de ocho horas, computándose cada día como una jornada de siete horas diarias. En el caso de que el evento finalmente realizado tenga una duración inferior al mínimo (seis horas), el servicio podrá reclamar a los agentes su permanencia en cualquier otro servicio hasta cumplir el mínimo establecido.

El personal prestará su servicio durante el horario en que se produzca el evento.

No existirá obligación por parte de la Administración a requerir al funcionario para la realización de las jornadas especiales.

La comunicación de la realización de jornadas especiales se efectuará salvo causas excepcionales con al menos una semana de antelación.

La comunicación para la realización de jornadas especiales se producirá a aquellos componentes que durante la anualidad inmediatamente anterior hubieran efectuado la totalidad de las jornadas a realizar, esto es 213 jornadas, o tramos inferiores según cuadro que se adjunta en el apartado anterior con las excepciones contempladas en el mismo apartado.

La realización de estas jornadas especiales dará lugar al devengo de un complemento de productividad por día efectivamente trabajado igual a 175 euros para los agentes de movilidad, incrementándose en 10 euros para los jefes de vigilantes y en 10 euros más para los supervisores de movilidad.

c) Productividad por desempeño íntegro de la jornada en el puesto operativo y/o de circulación: simultáneamente se ofertarán 150 puestos (80 en el turno de mañana y 70 en el de tarde), distribuidos por la dirección del Servicio en las diferentes secciones, que desarrollarán la totalidad de su jornada de trabajo en el puesto operativo y/o de circulación con independencia de la distancia de este con la Sección, no computando, por tanto, los tiempos de desplazamiento como tiempo de trabajo.

Se podrán adherir a esta productividad agentes de movilidad con puestos operativos con preferencia sobre los mandos, y nunca personal que desempeñe puestos administrativos.

Por este concepto se percibirán 1.000 euros al año liquidables trimestralmente de acuerdo con los días efectivamente trabajados.

Se descontará proporcionalmente las ausencias no contempladas en el apartado VII.a) del presente texto.

VIII. Vigencia

El presente texto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el órgano municipal competente.

IX. Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantos textos se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente, y específicamente el Acuerdo de Condiciones Laborales del Cuerpo de Agentes de Movilidad suscrito el 26 de julio de 2005.

X. Disposición transitoria

Los efectos económicos de las productividades contempladas en el presente texto serán proporcionales para el año 2010 a la fecha de la entrada en vigor del mismo, siendo, asimismo, proporcional el número de días a computar a efectos del cobro de todos los complementos de productividad, así como el número de jornadas especiales a ofertar.

Madrid, a 18 de marzo de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/12.326/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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