Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2010, por la que se hace pública la Orden 761/2010, de 5 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berzosa del Lozoya, para la ampliación de los equipamientos municipales.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 5 de marzo de 2010, se dictó la Orden 761/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berzosa del Lozoya, para la ampliación de los equipamientos municipales, procede hacer constar cuanto sigue:

I) El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 21 de abril de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo de 2008, y en el diario “Marca” de 16 de mayo de 2008. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, en su sesión de 15 de febrero de 2010, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, recogiendo las consideraciones previstas en el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 17 de abril de 2009, así como las indicadas por el requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 6 de agosto de 2009, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 17 de abril de 2009, si bien, establece algunas prescripciones para el desarrollo posterior de la presente Modificación Puntual.

II. La Modificación Puntual se localiza en el núcleo urbano de Berzosa del Lozoya, en terrenos de titularidad municipal, clasificados como Suelo Urbano Consolidado.

El objeto de la presente modificación es la reordenación de dos ámbitos que se describen a continuación:

— Recinto 1, situado al Suroeste del núcleo urbano, de 22.241,46 m2 de superficie, regulado por la Ordenanza de Nuevos Desarrollos-Grado 2 y Dotacional. Dispone de una amplia zona Dotacional y una zona destinada a Espacios Libres.

— Recinto 2, al Noroeste del núcleo urbano entre las calles Hontana, Hundidos y ­Depósito, de 6.236,10 m2 de superficie, regulado por la Ordenanza de Nuevos Desarrollos-Grados 1 y 2.

El Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, como consecuencia el aumento de la población residente, especialmente de jóvenes, considera necesario disponer de suelo susceptible de acoger el uso residencial de promoción municipal.

Así, disponiendo el Ayuntamiento de terrenos en el Recinto 1, descrito anteriormente, propone modificar la ordenación establecida por el planeamiento municipal vigente en los Recintos 1 y 2, en los siguientes aspectos:

Recinto 1:

— Se elimina el fondo de saco del viario existente entre los Espacios Libres y la zona Dotacional, prolongándose el viario para unirlo perpendicularmente con la calle Casasola, proporcionando un mejor acceso y dividiendo las manzanas para tener unas dimensiones más adecuadas para los usos dotacionales.

— Frente al equipamiento de carácter social, y dando frente a la calle Casasola, se localiza un suelo actualmente calificado con la Ordenanza de Nuevos Desarrollos-Grado 2 (vivienda unifamiliar en parcela de 500 m2), para albergar, tanto vivienda de promoción municipal mediante la utilización de la Ordenanza denominada Nuevos Desarrollos-Grado 4, como otras viviendas de carácter municipal que pueda promover el Ayuntamiento (residencial agrupada en parcela de 1.000 m2).

Recinto 2:

— En la manzana delimitada por las calles Hontana, Hundidos y Depósito, se implanta una zona de Espacios Libres hasta el viario peatonal.

— La zona calificada con la Ordenanza de Nuevos Desarrollos-Grado 2, situada al otro lado de la calle Hontana, se incorpora a esta misma manzana.

— Se reajusta y amplía el trazado del viario de la calle Hontana, en su entronque con el de la calle de los Hundidos, a la altura de la zona destinada a la Ordenanza de Nuevos Desarrollos-Grado 2, y se prolonga el viario peatonal existente desde las calles Depósito y Balcón.

Según la memoria del documento técnico, el balance de las superficies de suelo calificadas en la Modificación Puntual es el siguiente:

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OBSERVACIONES:

* La Zona de Ordenanzas de Nuevos Desarrollos-Grado 4, se refiere a la Zona 2-Residencial Agrupada con una superficie de 2.737,38 m2, situada en el Recinto 1.

** La Zona Dotacional General se compone, asimismo, de cuatro áreas, con superficies de 2.493,16 m2, 1.001,59 m2, 1.545,93 m2 y 3.668,73 m2, como ampliación y modificación de la preexistente, así mismo situada en el Recinto 1 y una superficie de 8.709,41 m2 .

*** La Zona Verde o Espacios Libres está formada por otros cuatro recintos de Espacios Libres en ladera, cada uno de los cuales presenta una superficie de 5.025,79 m2, 1.839,03 m2, 553,03 m2 y 389,12 m2 en el Recinto 1 al Suroeste, y 800,25 m2 y 571,63 m2 en el Recinto 2 al Noroeste. Con una superficie total de 9.178,85 m2.

De igual manera, la Modificación Puntual delimita tres Áreas Homogéneas, que abarcan la totalidad del Suelo Urbano, en la que se localiza la superficie de suelo para Redes Públicas Locales exigidas en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Las Áreas Homogéneas son las siguientes:

— Área Homogénea 1 (AH-1): Casco Tradicional.

— Área Homogénea 2 (AH-2): Extensión de Casco.

— Área Homogénea 3 (AH-3): Nuevos Desarrollos.

La Modificación Puntual define un Ámbito de Actuación discontinuo, el AA-2, formado por los Recintos 1 y 2, que se desarrollará mediante dos Unidades de Ejecución denominadas UE-2 y UE-3.

Los objetivos del Ámbito de Actuación son, además de consolidar los equipamientos municipales actualmente existentes, calificar suelo para la construcción de viviendas de promoción municipal.

Las determinaciones establecidas para el AA-2 son las siguientes:

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Con la Modificación Puntual se produce un incremento de edificabilidad lucrativa de 1.270,13 m2c, resultante de pasar de 1.923,38 m2c a 3.193,51 m2c. Asimismo, se estima un incremento en el número de viviendas previstas por el planeamiento vigente, resultando pasar de 13 a 21 viviendas.

Este aumento, tal y como establece el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, requiere conforme a lo establecido en el artículo 36 de la misma Ley, incrementar la reserva de Redes Locales. En el Ámbito de Actuación delimitado con las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, se prevé una cesión de 22.546,80 m2s para Redes Públicas, de las cuales para uso Dotacional son 8.709,41 m2s y para Zonas Verdes 9.178,85,00 m2s.

Los datos del Ámbito de Actuación tras la modificación serían los siguientes:

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El 10 por 100 del aprovechamiento será de titularidad municipal, cumpliendo el artículo 96 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Modificación Puntual utiliza la denominada Ordenanza de Nuevos Desarrollos en Grado 4, que se recoge en el capítulo 3. Normas Urbanísticas.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite un informe técnico-jurídico, con fecha de 17 de febrero de 2010, informando favorablemente la misma, con las condiciones que señala el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 17 de abril de 2009.

Además, señala que el Área Homogénea AH-3, establecida por la Modificación Puntual, se ha delimitado cumpliendo las determinaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 9/2001.

La superficie de Redes Locales existentes en el Área Homogénea cumple el estándar de Redes Locales exigidas en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, por lo que resulta posible incrementar la edificabilidad en las condiciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 9/2001.

El incremento de edificabilidad de 1.270,13 m2c, tal y como establece el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, contempla las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento urbanístico del suelo, y da cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.6 de la misma Ley, previendo redes locales en proporción al incremento de la edificabilidad.

Dando cumplimiento al artículo 39.4.a) de la Ley 9/2001, el coeficiente de edificabilidad de 0,1121 m2/m2 del Ámbito de Actuación es inferior al coeficiente de edificabilidad de 0,15 m2/m2 del Área Homogénea en la que se encuentra

El grado aplicado de la Ordenanza de Nuevos Desarrollos, denominado Grado 4 y otras viviendas de carácter municipal que pueda promover el Ayuntamiento, regula adecuadamente todos los parámetros más significativos que posibilita llevar a cabo el desarrollo de la misma.

Las Fichas de Desarrollo de las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3 delimitadas establecen, además de la superficie, objetivos, edificabilidad bruta, ordenanza de aplicación, Redes Locales, cesiones, etc., condiciones específicas de ordenación, que se debe tener en cuenta previamente al desarrollo de las mismas.

Según se recoge en Certificación del Secretario del Ayuntamiento, de 1 de diciembre de 2009, el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, según lo acordado por el Pleno en su sesión de 30 de noviembre de 2009, se compromete a garantizar el abastecimiento de la demanda de los servicios públicos mínimos generados por la propuesta de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanísticos para la ampliación de equipamientos municipales, en base al informe favorable evacuado por el Canal de Isabel II (Abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, etcétera).

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de febrero de 2010, informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berzosa del Lozoya para la ampliación de los equipamientos municipales, con las condiciones que para su desarrollo posterior se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 17 de abril de 2009, obrante en el ­expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac.: 15/10), en la sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berzosa del Lozoya, para la ampliación de los equipamientos municipales, con las condiciones que para su desarrollo posterior se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 17 de abril de 2009, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, nú­mero 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 15 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.812/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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