Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Demanda 411 de 2009-E

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 411 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Ruxandu, contra don Luis Miguel Seco Morán y “Seco y Guerrero, Sociedad Limitada”, sobre extinción-despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«Doña Gabriela Pallín Ibáñez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, tras haber visto los autos número 411 de 2009, sobre resolución de contrato, a los que se ha acumulado el número 1.215 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias de doña Elena Ruxandu, contra don Luis Miguel Seco Morán (“Restaurante Los Robles”) y “Seco y Guerrero, Sociedad Limitada”, con emplazamiento de Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de extinción interpuesta por doña Elena Ruxandu, frente a don Luis Miguel Seco Morán (“Restaurante Los Robles”) y “Seco y Guerrero, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo celebrado entre partes en la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, condeno a la empresa demanda a que indemnice a doña Elena Ruxandu en la cantidad de 3.948,86 euros en concepto de indemnización. Asimismo, desestimando la demanda de despido interpuesta por doña Elena Ruxandu, frente a don Luis Miguel Seco Morán (“Restaurante Los Robles”) y “Seco y Guerrero, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a don Luis Miguel Seco Morán (“Restaurante Los Robles”), de todos los pedimentos de la misma.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis Miguel Seco Morán y “Seco y Guerrero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.658/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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