Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

EDICTO

103
Verbal desahucio por falta de pago 61 de 2008

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 61 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo texto literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia

En Leganés (Madrid), a 28 de julio de 2008.—Vistos por doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 61 de 2008, promovidos por la procuradora de los tribunales señora Benito Cabezuelo, en nombre y representación de don José Álvarez Maroto, bajo la asistencia letrada de la señora Suárez Fernández, contra don Mohamed Nasim, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Benito Cabezuelo, en nombre y representación de don José Álvarez Maroto, contra don Mohamed Nasim, debo:

1. Declarar y declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada respecto del local sito en la calle Puerto de San Vicente, número 7, del polígono “Prado Overa” de Leganés (Madrid), por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas.

2. Condenar y condeno a la parte demandada a que deje libre y a disposición de la parte actora el citado local dentro del plazo legalmente establecido, apercibiéndole de lanzamiento judicial a su costa si no lo hiciere voluntariamente, en el caso de que la presente sentencia no sea recurrida y adquiera firmeza.

3. Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas en los presentes autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública en el día de su fecha por ante mí, el secretario, doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Mohamed Nasim a los efectos pertinentes.

En Leganés, a 11 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.233/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-103