Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Ejecución 211 de 2008

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 211 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alioune Ndiaye, contra don Raúl García Ramos, sobre ordinario, se han dictado autos de fechas 1 de junio de 2009 y 5 de junio de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 1 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: 1098FCB.

Marca: “Renault”.

Modelo: Trafic.

Número de bastidor/número de chasis, en su caso: VF1JLADA66Y156182.

Matrícula: 4665FDV.

Marca: “BMW”.

Modelo: 330 DA.

Número de bastidor/número de chasis, en su caso: WBAAL910X0FS66862.

Matrícula: M-6886-MX.

Marca: “Suzuki”.

Modelo: GSX R 750.

Número de bastidor/número de chasis, en su caso: JS1GR7AA6M2102363.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.

Auto

En Madrid, a 5 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Finca de Campo Real número 14.207.

Urbana número 25.—Planta de semisótano. Cuarto trastero número 4, integrante del edificio en Campo Real.

Titularidad: don Raúl García Ramos.

Mitad indivisa del pleno dominio por título de compraventa. Inscripción cuarta al tomo 1.807, libro 163, folio 177, de fecha 9 de mayo de 2007.

Finca de Campo Real número 14.236.

Urbana número 54.—Portal 4. Planta primera. Vivienda “A”, integrante del edificio en Campo Real.

Titularidad: don Raúl García Ramos.

Mitad indivisa del pleno dominio por título de compraventa. Inscripción cuarta al tomo 1.814, libro 164, folio 11, de fecha 9 de mayo de 2007.

Finca de Campo Real número 14.186.

Urbana número 4.—Planta de semisótano. Plaza de garaje número 4, integrante del edificio en Campo Real.

Titularidad: don Raúl García Ramos.

Mitad indivisa del pleno dominio por título de compraventa. Inscripción cuarta al tomo 1.855, libro 168, folio 74, de fecha 9 de mayo de 2007.

Como propiedad de don Raúl García Ramos, para responder de la cantidad de 4.576,15 euros, más 800,83 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Alioune Ndiaye, contra don Raúl García Ramos.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Raúl García Ramos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.519/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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